La preocupación y acción sobre el control y/o la protección del medio marino es bastante reciente en el contexto internacional, comenzando de forma efectiva a mediados de la década de los años 70 y materializándose en 1982 con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que entró en vigor en 1994. Lo que supuso el establecimiento y reconocimiento de las Zonas Económicas Exclusivas ZEE, en las cuales los Estados costeros pueden ejercer un control específico sobre la gestión de los recursos existentes en ellas.
Se debe entender (aunque pueda parecer inverosímil), que hasta ese momento, hace aproximadamente 50 años, no se había establecido con claridad suficiente que los recursos pesqueros eran limitados, por lo que debían ser gestionados, terminando de esta forma con lo que era la práctica habitual de la pesca libre internacional.
Aunque las ZEE ocupan apenas el 35% de la superficie marina incluyen prácticamente el 90% de los recursos pesqueros. El 10% de los recursos marinos vivos restantes se encuentran situados en aguas internacionales (más allá de las ZEE), para ellos, la Convención promovió la creación de Acuerdos que dieron lugar a los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera OROP, hoy Espacios Internacionales de Interés Pesquero (de los cuales existen más de 50 distribuidos por los mares y océanos del planeta), que se han venido consolidando como instrumentos útiles para la gestión de las especies objetivo pesquero.
Obviamente, la motivación central de la Convención era el control y la conservación pesquera por acuerdo entre los países en los espacios fuera de las ZEE y por cada país costero en su ZEE. No formaban parte de la visión inicial de estos espacios las especies que no fueran objeto pesquero o el conjunto de los ecosistemas en que se desarrollaba la propia actividad pesquera.
En ese contexto, en España se aprueba el 4 de abril de 1986 el establecimiento de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca (primera de las doce existentes en este momento), en la que se restringió de forma importante la actividad pesquera y como se reconoció desde el momento inicial fruto y consecuencia de la actividad investigadora sobre el área de la Universidad de Alicante.
Más de veinte años después con una visión directa de protección, se crea en España la figura del Área Marina Protegida AMP por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableciendo como definición que: Las AMP son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino que debido a su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección específica.
Como continuidad del proceso de protección, en la Ley 41/2010 de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino se crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de España RAMPE que se establece constituida por:
Los espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén regulados por normas internacionales, comunitarias, estatales o autonómicas, incluyendo las zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera.
La propia descripción refleja de forma inicial la complejidad de la situación tanto conceptual como de gestión.
Es claro que, el origen y materialización de la voluntad de protección del medio marino ha sido muy posterior a la de protección de los espacios terrestres, como consecuencia de dos características (que seguirán siendo críticas para su desarrollo), que son:
La falta de reconocimiento y proximidad parte de los ciudadanos respecto de la situación y peligros a los que se encuentran sometidos los mares y océanos del planeta y las consecuencias de no intervenir efectivamente para detener y revertir tal situación.
La limitada perspectiva de la capacidad de daño producido por la actividad humana en general (capacidad que ha crecido muy rápidamente en el último siglo) limitación que aumenta con la distancia a la costa y la profundidad).
La asimetría en la realidad del conocimiento y voluntad de conservación entre el espacio terrestre y marino ha sido superada formalmente en diciembre del 2022, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad con el Acuerdo de Montreal, donde se establece entre otros acuerdos importantes y muy difíciles de conseguir: Alcanzar el objetivo de establecer la protección del 30% del planeta en el año 2030 (Objetivo 30/30).
De forma asimétrica, el establecimiento del Objetivo 30/30, está dinamizando el desarrollo de nuevas áreas marinas protegidas, aunque la consecuencia de esta dinamización está resultando contradictoria en muchos casos, como se viene observando en general.
Específicamente, un estudio reciente en Conservation Letters sobre las 100 mayores Áreas Marinas Protegidas (que suponen el 7% de la superficie del océano mundial), se comprueba que solo un 30% tienen actualmente protección alta o integral y que el resto disponen de medidas limitadas y parciales o simplemente carecen de ellas.
La Orden TED/1416/2023 de 26 de diciembre (por la que se aprobó la propuesta para la inclusión de seis nuevos espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria LIC de la Red Natura 2000), acelera y amplía la acción de protección española y acerca al Objetivo 30/30:
De los seis espacios aprobados para proponer, dos se encuentran en Canarias Montes Submarinos del Sureste y Montes Submarinos del Noroeste, que vienen a ampliar el número de 24 o 26 los LICs existentes y de forma drástica el espacio marino que alcanza alguna protección. La noticia pasó prácticamente desapercibida y no generó comentarios significativos.
La necesidad de protección eficiente del espacio marino de un archipiélago como parte esencial de su estrategia de gestión socioeconómica y equilibrada de futuro está fuera de duda, pero igualmente lo está que la situación real en Canarias requiere mucho esfuerzo para alcanzar un nivel aceptable.
Hay mucho que hacer y se requiere para ello recursos importantes.
Para hacer posible tal movilización es imprescindible que se produzca la concienciación e implicación directa de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes. Como aproximación que debería permitir alcanzar el nivel de conocimiento y de implicación imprescindible y que en la actualidad está muy lejos de ser alcanzado.
En un archipiélago como Canarias, la necesidad, como se ha dicho, es evidente y la dificultad también. La aproximación social al medio marino es distinta isla a isla (incluso por vertientes en algunas de ellas). No se dan las mismas realidades, presiones, necesidad de conservación y/o aprovechamientos actuales y previsibles en cada una de ellas. Lo que superpuesto a la complejidad administrativa para estos temas en el resto de España, aumentada por la necesidad imprescindible de la participación de los cabildos en Canarias, da una situación de partida de gran complejidad y dificultad.
Por todo ello se hace imprescindible comenzar cuanto antes para alcanzar una aproximación razonable al icónico Objetivo 30/30, que debe ser utilizado como herramienta que estimule y dinamice la realidad, no solo por la contribución que al objetivo global supone, sino por lo que además tiene de oportunidad socioeconómica para el futuro de Canarias.