Desde la publicación de los Planes de Ordenación del Espacio Marino POEM de las cinco demarcaciones marinas del Estado español (28 de febrero 2023), era imprescindible para poder seguir avanzando en el despliegue de las Energías Renovables Marinas, particularmente para la eólica marina flotante, establecer el procedimiento y criterios para adjudicar a los interesados la posibilidad de producir electricidad en el mar.
Esta semana, prácticamente un año después de haber publicado los POEM, se ha abierto a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, que es el siguiente paso necesario para que se pueda producir en algún momento energía eléctrica en el mar en España.
En la continuidad de este proceso, se ha de considerar que: acelerando mucho el Ministerio en sus procedimientos, en el mejor de los casos falta al menos otro año para que se puedan producir algunas adjudicaciones.
El eje central del Decreto es establecer y regular el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación: del régimen económico de energías renovables, condicionado al cumplimiento de los requisitos pertinentes y la reserva de la capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica.
En la descripción de detalle que el Proyecto de Decreto incluye, se comprueba que se ha optado por una aproximación de trámite administrativo clásica, manteniendo la “multi ventanilla” como cauce del procedimiento planteado, lo que tendrá como consecuencia más probable la tendencia a que el proceso comparta la temporalidad y lentitud tradicional en este tipo de procedimientos en España, poniendo en claro peligro la posibilidad de alcanzar el objetivo planteado de hacer operativos 3 GW de eólica marina en 2030.
El procedimiento de concurrencia competitiva establecido se regulará por una Orden específica, introduciendo una “novedad” significativa que hace posible que con posterioridad a la aprobación de esta Orden se “pueda” realizar un diálogo público-privado en el que participen los sectores afectados por las instalaciones renovables marinas, cuyo objeto será completar la definición de las características y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones, así como, los detalles del procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que se favorezca su aceptación social y su integración con otros usos del mar incrementando sus externalidades positivas y fomentando el desarrollo industrial de las zonas afectadas.
Para conseguir que el diálogo público-privado pueda conseguir específicamente que se favorezca la aceptación social y la integración con otros usos del mar, se fija la atención en los temas relacionados con:
El espacio a ocupar, distancia a la costa, el número de aerogeneradores, el impacto ambiental y medidas propuestas para minimizarlo, el impacto paisajístico…
El impacto socioeconómico potencial, el desarrollo de Industria local, regional, nacional y comunitario.
El impacto en el empleo, participación de pequeñas y medianas empresas y compatibilidad con otros usos y actividades del medio marino como la pesca.
La capacidad de contribuir a la calidad y seguridad del suministro eléctrico.
El impacto sobre la seguridad marítima, ordenación del tráfico y las rutas marítimas.
Desmantelamiento eficiente.
La Orden podrá incluir, además del régimen económico, aspectos tales como: el cupo de potencia, el área o áreas donde se ubicarán las instalaciones (que deberán estar incluidas en las zonas definidas para esta finalidad en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo delimitados), tecnologías, características y requisitos que deben cumplir las instalaciones adjudicatarias, además de la capacidad de acceso reservado y de los nudos de conexión concretos de la red del transporte donde se fija esa capacidad.
El Proyecto de Decreto establece que habrá un precio máximo de oferta económica conocido como “precio de reserva” y se podrá fijar un precio mínimo denominado “precio del riesgo” (ambos pueden tener o no carácter confidencial), lo que influirá en el tratamiento y planteamiento de la oferta económica.
El término podrá o equivalente, es usado en más de veinte ocasiones a lo largo del documento, dejando un número muy importante de concreciones necesarias a que se regularán en la Orden, lo que no es de gran ayuda para facilitar los trabajos previos de los ofertantes ni para conseguir las mejores propuestas posibles, manteniendo un grado importante de incertidumbre en la posibilidad real de alcanzar el objetivo previsto.
Es importante señalar que el establecimiento de una horquilla económica como referencia del precio ha sido un planteamiento claro y clásico hasta ahora, sin embargo que está empezando a mostrar problemas (como consecuencia del contexto de la post pandemia y la crisis de la guerra de Ucrania), que se están concretando inequívocamente en crisis empresariales en el sector y en el desistimiento de proyectos de parques marinos importantes, acarreando pérdidas de fianzas específicas y lo que es peor de confianza.
Estas circunstancias son perfectamente conocidas y han sido objetivadas en la denominada Carta Eólica Europea (firmada el pasado diciembre por 26 ministros de Estados miembros de la Unión Europea y más de 300 de las empresas europeas más importantes del sector), donde se señala como diagnóstico resumen que:
Los procedimientos administrativos de autorización de nuevos parques no están adecuadamente diseñados,
Los procedimientos de tramitación siguen siendo difíciles y lentos, muchas veces con falta de personal y procesos eficientes,
Los precios de salida en la subasta han resultado de manera evidente bajos y especialmente rígidos en entornos económicos de muy difícil predicción.
El Estado español ha sido uno de los firmantes e impulsores de esta carta y sin embargo la visión y proyección de su contenido solo impregna ligeramente el texto del Proyecto de Decreto recién publicado, particularmente no hay ninguna referencia a cómo abordar de forma directa el precio, en el escenario actual de incertidumbre incuantificable, ni de forma genérica abriendo la posibilidad de algún tipo de indexación a la realidad cambiante.
En particular para Canarias (junto con los otros denominados territorios no peninsulares), se hace una remisión muy general a lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Los efectos de la regulación general en Canarias son conocidos y no han sido un estímulo para el desarrollo de las EERR (en general ni en las marinas en particular), en el Proyecto de Decreto no se hace ninguna referencia específica a utilizar el diferencial de costes de la producción eléctrica en las islas como un estímulo para una regulación particular, que haga posible la reducción de precios y de emisiones de gases de efecto invernadero (en el objetivo de ser una aportación a la mejora de las condiciones socioeconómicas del Archipiélago y de alcanzar el 0% de emisiones de GEI).
El periodo de información pública abierto puede ser una verdadera oportunidad para tratar de hacer una adecuación más eficiente a las necesidades, dependerá de que los sectores implicados planteen las mejores propuestas y que el Ministerio aproveche la oportunidad para avanzar en la materialización de su estrategia en medidas prácticas y concretas, que permitan avanzar con mayor seguridad y rapidez en los objetivos previstos y compartidos en la UE.