Este año se cumple el 40 aniversario de la incorporación de España (simultáneamente con Portugal) a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, celebrada formalmente el pasado jueves con un acto institucional en el Palacio Real de Madrid, con presencia de autoridades nacionales españolas, del presidente del Consejo Europeo y la ausencia de la presidenta de la Comisión Europea.
El tiempo transcurrido y probablemente la situación socioeconómica del Archipiélago, no favorecen el conocimiento general de lo que ha supuesto para Canarias su incorporación a la UE, ni respecto al debate singular que se produjo sobre la conveniencia o no de su incorporación específica y si ésta tuviera que haber sido homogénea al resto del territorio nacional.
El debate se abrió prácticamente desde las primeras negociaciones generales para la incorporación de España en 1977, se planteaba respecto a que supondría cambiar su régimen aduanero y fiscal que era conocido y funcional, fruto de un largo recorrido histórico (Puertos Francos vigentes en aquel momento, instaurados originalmente en 1852 por decreto de la reina Isabel II).
El proceso fue largo y difícil, concluyó cuando fue sustituido (más allá de la incorporación formal, ya dentro de la Comunidad Económica Europea en 1991), por el Régimen Económico Fiscal de Canarias REF.
Esta situación de particularidad específica, adopta un carácter especial y permanente al obtener cobertura de situación y desarrollo en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE, como parte del Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, en el que se establece el concepto de Región Ultraperiférica de la Unión Europea, incluyéndose nominalmente a Canarias como una de las nueve regiones a las que se les reconoció este estatus que literalmente dice:
Artículo 349 del TFUE. Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín, Azores, Madeira y Canarias, agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica de un reducido número de productos, cuya permanencia y combinación restringen gravemente su desarrollo, “el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas destinadas, en particular, a establecer las condiciones de aplicación de los Tratados a dichas regiones, incluidas las políticas comunes”.
Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el primer párrafo se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el Mercado Interior y las políticas comunes.
El objetivo de traer esta reflexión es tratar de contribuir a entender las consecuencias que este estatus proporciona y puede proporcionar para el desarrollo de la actividad socioeconómica y mejora de la situación social en el Archipiélago.
Desde el primer momento la aplicación del texto subrayado del Articulo 349 mostró el potencial para las regiones concernidas, pero la dificultad operativa de adaptar las medidas para su aplicación a los Tratados (incluidas las políticas comunes), dio como consecuencia el planteamiento de reservas y limitaciones al alcance real del propio Artículo (en relación a qué medidas debería ser aplicado), que se fueron planteando de distintas formas y en distintos momentos.
Todas estas dificultades han sido resueltas con claridad por la jurisprudencia generada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha venido a establecer que:
“Toda normativa o medida de la UE debe evaluarse respecto a los efectos adversos que puedan tener sobre el desarrollo económico y cohesión de las RUP”.
Cualquier normativa general debe estar acompañada de un estudio de impacto específico respecto de las RUP de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equidad territorial. Esta jurisprudencia es clave para el desarrollo socioeconómico de Canarias en cualquier temática específica y sin duda en este contexto de la Economía Azul.
La consolidación de este principio ha tenido dos dificultades prácticas de aplicación:
La primera de carácter conceptual derivada de la posibilidad de que la aplicación de las singularidades terminara por dar lugar a situaciones de ventaja o privilegio para las RUP respecto del resto del territorio de la Unión. La realidad ha mostrado la práctica imposibilidad de que esto suceda específicamente. Los datos muestran cómo, tras unos años iniciales desde la incorporación de Canarias a la Comunidad Económica Europea en los que se produjo una convergencia importante de la renta media per cápita respecto a la de la Unión Europea (sustentada en gran medida por fondos europeos), ésta convergencia se truncó con la crisis de 2007/2009, de forma que a partir de ese momento la diferencia con la UE ha venido aumentando, mostrando en los últimos datos, que la renta per cápita en Canarias ha retrocedido hasta valores prácticamente a los existentes en el momento de la incorporación. Esto viene a mostrar que las causas de las dificultades de Canarias (como en el resto de las RUP recogidas en el artículo 349), son debidas (como allí se señala), a su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, climas difíciles y dependencia económica de un reducido número de productos.
La segunda dificultad se deriva del procedimiento ya que la valoración del impacto de todas las medidas específicas sobre las RUP supone un esfuerzo adicional importante, no solo por la necesidad de hacerla, sino porque con mucha frecuencia las razones y conceptos que son específicos para ellas son absolutamente contradictorios con los aplicables en el resto del territorio. En España a la Administración Central del Estado esta contradicción se le hace difícil de asimilar y gestionar, por cuanto el carácter europeo de RUP, podría, debería impulsar y justificar un tratamiento diferencial de Canarias respecto del resto de comunidades autónomas nacionales, lo que en muchos casos es absolutamente contradictorio y difícil de justificar desde una lógica nacional, lo que tienen como consecuencia que las singularidades de Canarias se tratan como circunstanciales y similares a las del resto de comunidades.
Este carácter de región ultraperiférica es la única herramienta específica disponible para paliar o revertir la tendencia de decadencia de la renta, condiciones asociadas de pobreza y el resto de las condiciones sociales, en comparación con el resto de la Unión Europea.
Realmente este estatus no termina de aplicarse en la cantidad y especificidad necesarias por la dificultad objetiva de contraponer regularmente las necesidades de Canarias y el resto de las RUP al conjunto de Europa y cuando la propia sociedad no termina de entender el verdadero significado de la ultraperificidad, ni se siente próxima al resto de tales regiones. Transformar esta realidad en canarias debe ser sin duda un objetivo específico para los próximos años.