Ayudas a infraestructuras y proyectos piloto de renovables marinas

Canarias7

El martes 6 de diciembre (celebración de la aprobación de la Constitución Española) se ha publicado la Orden TED/1204/ 2022 de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

La crisis energética actual consecuencia de la guerra en Europa, hace necesario recordar que el PRTR se pone en marcha mediante un acuerdo de dimensión y solidaridad extraordinarios en el seno de la Unión Europea: el denominado fondo de recuperación Next Generation EU (con unas dimensiones y grado de compromiso entre los Estados miembros nunca antes producidos), con el objetivo central de impulsar la salida de la crisis económica, social y sanitaria de dimensiones también sin referencia, producida por la pandemia del COVID-19, que se presentó en el justo momento que se estaba terminando de controlar las consecuencias de la crisis económica del 2008.

El trabajo sustancial de diseñar la salida de la crisis centrado en la diversificación, la digitalización y la sostenibilidad, se había realizando antes de la pandemia, lo que hizo posible un contenido realista y eficaz del PRTR (del que la Orden publicada forma parte intrínseca). También conviene mantener conciencia de la dificultad para conseguir que la gran decisión europea se convierta en acciones útiles y eficaces en el momento necesario (como era la voluntad de los Estados miembros al tomar el acuerdo).

La histórica aprobación del programa Next Generation EU, se tomó por el Consejo de Europeo el 21 de junio de 2020. A partir de ese momento y siguiendo las directrices establecidas en él, cada Estado miembro debía presentar la concreción en planes y programas específicos para cada país, lo que España hizo tras su aprobación en el Consejo de ministros del 27 de abril de 2021 y que fue refrendado por la Comisión Europea el 16 de junio y por el Consejo de la Unión el 13 de julio, ambos del mismo año (la Comisión tardó prácticamente un año en conseguir el acuerdo). Todos los analistas y la experiencia generalizada respecto del funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea coinciden en afirmar que la magnitud y velocidad de la toma del acuerdo se puede calificar de extraordinaria en sentido literal del término. La Administración española, como se ha visto en las fechas señaladas necesitó un año más para la elaboración y aprobación de su plan nacional (el PRTR), aunque lo que también es conocido y debe ser valorado es que fue junto con el plan de recuperación de Portugal, los dos primeros aprobados por la Comisión.

Como se explicita en la propia Orden, esta regulación que hace posible la publicación próxima de convocatoria/s (que a su vez ha requerido otro año de tramitación), es una herramienta especifica de aplicación del PRTR. En conjunto, cuando se puedan empezar a ejecutar las actividades financiadas, se habrá usado la mitad del tiempo disponible según lo previsto (2026) en llegar a la ejecución en un tema tan claro, específico y necesario como es el desarrollo de las EERR marinas.

Esta situación en que a necesidades inmediatas y urgentes de la sociedad, la Administración, aun respondiendo con su máxima capacidad y velocidad objetiva no consigue atenderlas de forma satisfactoria, es una realidad incontestable (en Canarias tenemos en La Palma aun viva una situación de este tipo) y que requiere sin duda una reflexión y acciones de naturaleza y dimensión globales, que deberán conducir a un cambio radical en el paradigma de gestión administrativa “urgente”, que obviamente quedan fuera del alcance de la realidad comentada de esta Orden (que solo es un ejemplo).

Aquí y ahora corresponde poner atención y tomar medidas asequibles para hacer posible la mayor y más eficaz radicación en Canarias de los recursos que la iniciativa gubernamental va a hacer disponibles. Para ello se ha de considerar que la Orden hará posible convocatoria/s de ayuda/s de carácter nacional (no hay cantidades territorializadas) en régimen de concurrencia competitiva. Se financiarán en orden de calidad, medida mediante puntuación explicada con detalle en las bases, lo que implica que buenas y necesarias propuestas pueden quedar sin financiación si el dinero disponible se agota con propuestas mejor calificadas. Las bases ordenan su finalidad en cuatro bloques:

Subprograma 1: Plataformas de ensayo para renovables marinas “gestionadas” por organismos de investigación.

Subprograma 2: Otras plataformas de ensayo para renovables marinas. Subprograma 3: Demostradores tecnológicos renovables marinas. Subprograma 4: Proyectos conjuntos de plataformas de ensayo y demostradores.

El simple enunciado de los cuatro subprogramas, señala con claridad a Canarias en general y al entorno físico y conceptual de la Plataforma Oceánica de Canarias en particular, como emplazamiento privilegiado por las condiciones naturales para realizar los mejores ensayos y con posiblemente la mayor acumulación de experiencia empresarial, de investigación y cooperación público-privada en este campo. A lo que se ha de añadir la necesidad urgente de incorporar energía marina al sistema eléctrico de Canarias, tanto por razones ambientales, como de costes de producción efectivos.

Como consecuencia de esta realidad y conocidas las bases, los responsables correspondientes tienen que tomar las medidas facilitadoras que se desprenden de la Orden y que se explicitan en el apartado de: “Viabilidad administrativa y medioambiental” en el que se señala que la disponibilidad de las autorizaciones serán crítica y/o determinantes (ya que hay que acreditar su disponibilidad en la documentación a presentar), por lo que es urgente que los departamentos competentes en medio ambiente, energía y costas del Gobierno de Canarias, las autoridades portuarias del Estado, Puertos Canarios y los Cabildos correspondientes, habiliten puntos de contacto y apoyo para las propuestas. Probablemente sería de gran ayuda una coordinación entre ellos para mayor eficacia. Así mismo podría ser muy útil la colaboración para la buena definición y posibilidad de cumplimiento de los principios: “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente DNSH (Do No Significant Harm).

Particular atención es el requerimiento exigido a los proyectos de mostrar su “Adecuación a la política autonómica” para la que se evaluará un informe del Gobierno de la Comunidad Autónoma que en este momento no se conoce qué órgano de la administración tiene la competencia (dado su carácter genérico y horizontal), tampoco el criterio con que se va a emitir, ni los recursos que pueden hacer falta para atender este requisito crítico.

Es claro que en los grandes procedimientos se puede intervenir poco desde lo local, pero también lo es, que si en lo local no se toman en el momento necesario las medidas adecuadas (como es el caso), es muy posible qué propuestas magníficas se pierdan por deslocalización a Comunidades más implicadas, o simplemente y peor: que por la falta de “un papel” queden descalificada o mal valoradas, con la consiguiente pérdida recurso, actividad y oportunidades.

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