Esta Alianza ha sido impulsada a principios de este año por la Agencia Internacional de la Energía Renovable (IRENA); el Consejo Mundial de la Energía Eólica (GWEC) y Dinamarca; siendo presentada formalmente en el marco del COP27 con la incorporación explícita de nueve países (Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, Colombia y Japón), bajo el lema de “liberando el potencial de la energía eólica” y reuniendo a gobiernos, sector privado, organizaciones internacionales y otras partes interesadas en acelerar el despliegue de la energía eólica marina (en lenguaje de las organizaciones internacionales).
Esta nueva organización (GOWA) se fija como objetivo, contribuir a la consecución para 2030 de una capacidad mundial total mínima de energía eólica marina de 380 GW (a un ritmo de crecimiento medio anual de 35 GW a lo largo de la década 2020/2030), que debería permitir alcanzar 2.000GW en 2050. Esto implicaría adicionalmente duplicar la velocidad de implantación media anual a 70 GW año. El significado de estas cifras y el esfuerzo que supone poder alcanzarlas muestra su magnitud real cuando se refieren a la situación actual de partida: la capacidad total mundial instalada en el mar es de aproximadamente 28 GW.
Es una iniciativa más, pero de especial relevancia por quién la impulsa, donde se presenta y las circunstancias del contexto internacional, que viene a señalar directamente la magnitud de la tarea: multiplicar por 14 la capacidad actualmente instalada en una década y la necesidad de una visión y acción concertada para lograrlo.
Para ello la Alianza trabajará en:
Aumentar la ambición sobre la energía eólica marina entre los gobiernos y otras partes interesadas públicas y privadas.
Apoyar la creación de marcos políticos y cadenas de valor para la eólica marina eficientes para hacer madurar los mercados, promoviendo el intercambio de las mejores prácticas y el desarrollo de capacidades.
Crear una comunidad internacional para impulsar el despliegue de la energía eólica marina, como clave para alcanzar el objetivo de limitar el incremento de la temperatura media global del planeta a 1,5 °C en este siglo respecto a los valores preindustriales.
Resulta sorprendente que España no sea uno de los países que se haya adherido desde el momento inicial de forma explícita a esta Alianza, es cierto que la Unión Europea es miembro de la organización internacional proponente IRENA, pero también lo es que de los nueve países adheridos inicialmente cinco de ellos son miembros de la Unión Europea.
Esto parece ser contradictorio con la posición manifestada reiteradamente por el Gobierno español, concretada explícitamente en la “Hoja de Ruta para el Desarrollo de la Eólica Marina y de la Energía del Mar en España” aprobada por el Consejo de Ministros hace ahora un año (10/12/21), que definía este documento como una estrategia para potenciar el liderazgo español en el desarrollo tecnológico y la investigación de las distintas fuentes limpias que aprovechan los recursos naturales marinos (con especial atención a la eólica) y el objetivo de que convertir a España en el referente europeo de estas tecnologías; haciendo posible el despliegue ordenado de las instalaciones en las aguas territoriales, de forma respetuosa con el medio ambiente y compatible con los otros usos y actividades.
Así mismo, el sector privado español ha presentado recientemente a través de la Asociación Empresarial Eólica de España (AEE), su Libro Blanco de la industria eólica marina española, donde recoge las capacidades y potencialidades para su desarrollo; cifrando el potencial del sector en la movilización de 50.000 M€ y la generación de 17.000 puestos de trabajo.
Sin embargo, la realidad es que la actividad de desarrollo de la eólica marina en España está objetivamente paralizada desde la administración. Cuando se hizo pública la Hoja de Ruta parecía un paso de dinamización coherente con el impulso que parecían indicar la publicación de varios trámites necesarios para acelerar la culminación de la planificación del espacio marítimo, que es imprescindible previamente a cualquier decisión administrativa de gestión tendente a la adjudicación de ubicaciones y potencia de producción.
La situación es objetivamente absurda y desoladora; el Estado español estaba obligado desde el año 2014 por la directiva europea (89/2014) a la ordenación del espacio marítimo (hace de ello ocho años). En 2017 el Real Decreto 363 de 8 de abril, estableció el marco para realizar la ordenación; la fecha límite para la remisión a la Comisión se estableció en marzo de 2021 y a pesar de diversos anuncios y trámites previos: el de evaluación ambiental estratégica sobre un denominado primer borrador de los POEM de las 5 demarcaciones marinas españolas o como la resolución por la que se anunciaba la apertura de un periodo de consulta e información pública respecto del borrador de los referidos planes de ordenación; el plazo se ha incumplido y a día de hoy España forma parte del club de los cinco países a los que la Comisión puede incoar procedimiento de infracción por no haber hecho la planificación a tiempo.
No es fácil de entender y aceptar que habiendo voluntad y capacidad sean los problemas técnicos burocráticos los que impidan concluir el proceso. La falta de recursos personales y/o materiales de todo tipo para realizar un trabajo perfectamente conocido, planificado y pautado, esgrimida como argumento justificativo para el incumplimiento de los plazos (incluyendo en este caso las dificultades derivadas de la Pandemia), en esta ocasión como en otras anteriores, deriva de: pretender que un aparato administrativo dimensionado para tareas específicas (regulares, con normativas genéricas, sin particularidades), debidamente planificadas, sirva para realizar un trabajo que por su dimensión y singularidad requiere una intensidad, calidad y cantidad para la que no estaba previsto y manteniendo la atención a las tareas regulares habituales a las que tampoco se atendían con la diligencia necesaria (por las carencias preexistentes).
Como se ha comprobado una vez más, esto no es posible y la consecuencia es que se están produciendo: daños ambientales, socioeconómicos (crecimiento y empleo) de gran importancia, pérdidas de oportunidades internacionales para la industria española, de equilibrio en la balanza de importaciones exportaciones y de independencia energética. Además, se ha de recordar que la publicación del POEM de cada demarcación no desbloquea el proceso para la instalación de la eólica marina, sino que da paso al proceso de subasta (que a su vez necesita un procedimiento regulatorio). Estos dos pasos tienen requerimientos administrativos específicos que pueden verse también afectados por las limitaciones de recursos antes señaladas e incluso por factores de oportunidad imprevistos.
Es del máximo interés que se avance en los procesos posteriores a la planificación (lo que sin duda se puede hacer) para que no sigan aumentando los retrasos, ya que en el escenario internacional mostrado por la nueva Alianza Global será inevitable una gran competencia por capacidades de producción y disponibilidad de financiación, que añadirá más ineficiencia y dilaciones muy perjudiciales para los beneficios que el desarrollo de la eólica marina debe producir en España.