Eólica Marina: ¿primer procedimiento para su instalación?

Canarias7

Desde estas reflexiones se ha reivindicado continuadamente la necesidad de regular la instalación de captadores de energía renovables EERR en el medio marino, particularmente de parques de eólica flotante, constatando que el proceso administrativo para hacerlo se ha venido dilatando de forma desmesurada, sin razón conocida.

Hoy tenemos que recoger con “expectación” la publicación (el miércoles pasado), del proceso de: Consulta pública previa para la orden por la que se aprueben las bases del primer procedimiento de concurrencia competitiva de las instalaciones eólicas marinas. Primer paso previsto en el Real Decreto 962/2024 (de 24 de septiembre), por el que se reguló la producción de energía renovable en el mar, hace más de dieciséis meses.

La lectura del texto de la Consulta pública permite comprobar qué es, poco más que la explicación del procedimiento (genérico y común como metodología administrativa) y la transcripción prácticamente literal de las previsiones incluidas en el Real Decreto: Específicamente en el Art. 9 (áreas y potencia); Arts. 12 y 13 (requisitos y criterios de valoración) y Art. 20 (régimen económico); no permitiendo entender ni evidenciar ninguna razón, por la cual el ministerio haya necesitado más de un año para su publicación.

Tampoco puede entenderse por qué, si el ministerio ha necesitado este tiempo para elaborar el texto de esta Consulta, ahora dé únicamente veinte días (del 4 al 24 de febrero) para que se puedan presentar alegaciones.

Las 13 preguntas que se plantean en la Consulta parecen abrir todas las cuestiones, sin que el ministerio deje ver ningún criterio específico (que es de suponer, debe tener), algunos de ellos deberían corresponderse con sus propias estrategias y criterios, como mínimo en coherencia con lo planteado en la Hoja de ruta de la eólica marina y las energías del mar (diciembre de 2021) y la primera versión del Plan Nacional integrado de energía y clima PENIEC (marzo de 2021) y su reciente actualización.

Con todo, quedan aún dos pasos para hacer posible que se inicie la instalación de estructuras eólicas en España:

La propia Orden, que hace posible que se enriquezca con el resultado de esta Consulta y la convocatoria de la primera subasta (de acuerdo con los criterios y procedimientos que la propia orden establezca). La historia del desarrollo de este procedimiento hace difícil predecir cuándo se publicará la primera subasta.

Por todo ello, no deja de sorprender que la Consulta publicada como parte de este lento e ininteligible procedimiento administrativo, haya producido la reacción inmediata de la Plataforma en defensa de la pesca y de los ecosistemas, señalando, que esta Consulta es parte de una maniobra del Gobierno para “acelerar” la implantación de la eólica marina en España.

Es obvio que al MITECO no sé le puede atribuir ninguna voluntad de acelerar el proceso de implantación de la eólica marina, es más apropiado, sin duda, atribuirle en todo caso la voluntad de avanzar “lentamente y con mucha prudencia”.

Sin embargo, la distinta apreciación de la velocidad del proceso no puede hacer obviar los criterios que la Plataforma confronta con el mismo, solicitando su paralización hasta que no se disponga de todas las garantías respecto a lo que supondría su implantación. De hecho, solicitan que se aplace la tramitación mientras no estén listos los estudios socioeconómicos y ambientales y pueda entonces calcularse las delimitaciones y circunstancias en las que han de desarrollarse estos proyectos (lo que de hecho supondría la paralización definitiva).

Según la Plataforma, el Gobierno ha reconocido que tiene dificultades con los datos y que la información es inexistente o incompleta.

En definitiva, se produce una confrontación de intereses que deben ser compatibilizados de forma eficiente, teniendo en cuenta que la pesca es una actividad ancestral que se realiza sobre dominio público y por tanto debe ser gestionada con visión de interés general, pero considerando también la existencia de una multitud creciente de necesidades de interés general que requieren usar “también” el dominio público marino.

Es importante constatar en qué medida la generación de energía desde el mar es una “necesidad real” o es el fruto de la “voracidad” de grandes conglomerados económicos, de origen y ubicación en centros de decisión deslocalizados, que actúan en contra del medio natural, de las comunidades locales y de la pesca.

Las limitaciones de la energía disponible y autonomía energética de España y Europa no dejan dudas al respecto de la necesidad y controlar desde lo público esta actividad (que requiere grandes inversiones), no es distinto, ni más difícil, que otras muchas actividades económicas de gran dimensión en la Unión.

El efecto sobre el medio ambiente de la generación de energía desde el mar no es intrínsecamente negativo, como tampoco lo es el de la pesca (a pesar de existir ejemplos importantes de lo contrario), en ambos casos (como en el resto de las actividades humanas sobre el medio natural), depende de cómo se haga y cómo se controle.

Lo que es posible haciendo compatible de forma estricta el Principio de Precaución (que debe evitar iniciar actividades que tengan previsiblemente efectos negativos, aunque no existan evidencias científicas que lo demuestren), con el Principio de Prudencia (permitir iniciar actividades sobre las que se tengan certezas de control, que permitan evitar daños ambientales desconocidos o imprevisibles).

A estos Principios, se ha de añadir dos aproximaciones operacionales (derivadas de la inevitable coexistencia de nuevas actividades a desarrollar en el mar para atender necesidades crecientes de la humanidad), como son la compatibilidad y la sinergia, que en general no son fruto directo y simple de la coincidencia espacial, sino que han de ser elaboradas, probadas y perfeccionadas continuamente y que de hacerse bien conducen a una mejor conservación del medio marino y un aprovechamiento más eficiente.

La necesidad de coexistencia se está iniciando (con perspectiva acelerada) por lo que hay que prestar atención a los ejemplos positivos y negativos que van apareciendo, siempre ligados a circunstancias diferenciales en cada lugar.

Visto desde Canarias se han de tener en cuenta las características particulares del Archipiélago:

Sin la aportación de energía desde el mar, no va a ser posible conseguir la cantidad y calidad de energía que se necesita y la autonomía que son críticas en el futuro.

La inexistencia de pesca de arrastre (situación única en España), resuelve en gran medida el problema básico de cómo compatibilizar la pesca con los cables submarinos que deben evacuar la energía producida.

El perfil de profundidades en torno a las islas obliga a fondeos en áreas más profundas, lo que limita impactos sobre la plataforma y acota la ocupación de espacio como consecuencia de la instalación de los cables necesarios, al disminuir la distancia entre los parques de generación y los puntos de evacuación en la costa.

La experiencia del Banco de Ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias, donde vienen desarrollándose pesquerias tradicionales en convivencia con la generación eólica, cables submarinos y otras muchas actividades, sirve de demostración y experiencia de como la compatibilidad y la sinergia es posible y mejorable continuadamente.

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