Paralización de las Renovables Marinas

Canarias7

El pasado 24 de junio, por Real Decreto (12/2021) se paraliza el desarrollo de las energías renovables marinas, específicamente en la disposición adicional tercera se explicita que “no se admitirán” nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación Eólica Marina en el marco del procedimiento establecido en el titulo II del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.

En el apartado II de la introducción, se argumentan las razones que impulsan a la Administración del Estado a la parálisis del procedimiento, señalándose en la primera que el pasado 7 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones españolas existentes, lo que viene obligado de la transposición de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento y del Consejo de 23 de julio de 2014.

Hace 7 años que el contenido y obligaciones para los Estados miembros es perfectamente conocido, así como, que la Directiva se hizo “con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos”. En esta Directiva, los Estados fueron mandatados a tener ordenados sus espacios marinos el 31 de marzo de este año 2021.

Es evidente que el Estado español ha incumplido la fecha y es cierto que la Pandemia ha influido en el último de los 7 años disponibles para hacer la planificación, el Decreto Ley referido señala que el Ministerio sometió el 7 de Junio a trámite de Audiencia…, por lo que se podría entender que concluido el mismo (el pasado día 25 de este mes),  se estaría en el “proceso final” de culminación de la planificación, por lo que la parálisis que se establece en este Decreto Ley, podría ser “relativamente corta”, sin embargo, en la propia publicación de esta Consulta se señala que será seguida por otro proceso de Información Pública, Consulta a las Administraciones y Personas afectadas (conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambienta), una vez que se haga disponible el imprescindible Estudio Ambiental Estratégico.

A estos requerimientos procedimentales imprescindibles e insoslayable, se añade en el Real Decreto un “requisito voluntario” de un nuevo Marco regulatorio que será establecido por una futura “Hoja de Ruta” para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar en España. Es de suponer, dado que no está regulado específicamente, que esta hoja de ruta será similar a algunas de las ya producidas por el Ministerio en otros temas de su competencia.

En las noticias de prensa que han recogido la publicación del Real Decreto, se incluye la argumentación del Ministerio para esta parálisis, basada en que, hasta el momento, se han registrado solicitudes de reserva de zona por más de 13GW, justificando esta magnitud, la parálisis que se regula mientras se desarrolla el marco administrativo necesario.

Esta enorme capacidad de demanda se fundamenta en dos claras razones objetivas: La primera y central constituida por la necesidad de descarbonización y eliminación de los gases de efecto invernadero como compromiso global y muy específico de la Unión Europea, que además entiende el imprescindible reto ambiental como una oportunidad clave para el crecimiento económico de la Unión. La segunda se deriva del desarrollo tecnológico que prevé compensar los sobrecostes de las instalaciones en el mar con el crecimiento de las dimensiones de los captadores (en el caso de la eólica en los proyectos actuales, se sitúan en el entorno de 15MW por unidad), con la consecuencia de aumentar la capacidad de participación de las energías azules en los mix energéticos.

Si no fuera suficiente, se ha de añadir que la Unión Europea ha tomado la decisión expresa de impulsar el aprovechamiento del potencial de las energías renovables marinas, para lo que ha aprobado una Directiva específica COM (2020) 74 final, con lo que ello supone de movilización de recursos e impulso institucional. Por otro lado, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluye en primera línea la activación de las tecnologías limpias y las energías renovables como elemento motor de la recuperación económica, imprescindible para salir de la crisis de la Pandemia del COVID-19.

En consecuencia, la situación es complicada, ya que si se cumple (como es previsible), con el requerimiento de que los proyectos (sea cual sea su formulación) en el marco de Next Generation EU  deben ser comprometidos en el periodo 2021/23, es muy probable que las energías azules no puedan optar a ser favorecidas por esta herramienta, del mismo modo en el Marco Financiero Plurianual 2021/27, la parálisis puede tener un gran impacto en todos los procesos de apoyo competitivos, en los que se verán claramente favorecidos aquellos que se desarrollen en países que tengan su planificación hecha.

He insistido reiteradamente en la importancia de la planificación como garantía de soporte ambiental imprescindible para el Crecimiento Azul en general y el de las energías renovables en particular, así como, de la importancia que en esa planificación de la Demarcación Canaria (que es prácticamente el 50% nacional) se incluya una visión clara, específica y alineada con los intereses, necesidades y capacidades actuales y futuras de la región.

No obstante, la importancia de este requisito básico y crítico no se puede convertir en la excusa (transformada en principio de precaución), que paralice y haga perder capacidades de desarrollo económico y de empleo de calidad en Canarias.

La planificación y regulación dependen “casi exclusivamente” de la voluntad de las administraciones competentes, que se materializa y hace realidad orientando los recursos presupuestarios y personales necesarios a cada finalidad (en este caso a la planificación y regulación de la implantación de energías renovables en el medio marino), esto se hace siempre en contextos de recursos escasos y en competencia con otras necesidades. Este período de salida de la Pandemia, con el extraordinario  marco presupuestario asociado, es una oportunidad probablemente única que es imprescindible aprovechar.

¡COMPARTE!

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin