Ratificado el Tratado de Alta Mar ¿y ahora…?

Canarias7

Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Marruecos y Sierra Leona se unieron el 19 de septiembre a la lista de Estados (convirtiéndose en las partes 58 a 61 del pacto de las 60 necesarias) que han ratificado el Tratado formalmente conocido como: “Acuerdo sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional” BBNJ (Biodiversity Beyond National Jurisdiction), que fue adoptado por los Estados Miembros de la ONU en junio de 2023, tras casi dos décadas de negociaciones.

La dilación en el tiempo de los procesos para alcanzar estos grandes Acuerdos Internacionales señala su complejidad intrínseca y la única herramienta para superar la dificultad de conciliar y alinear intereses para su culminación es la perseverancia, que se ha de transmitir y asumir en situaciones como la del reciente fracaso del Acuerdo Sobre Plásticos, tras los primeros cinco años de negociaciones.

El pacto, también llamado Tratado de Alta Mar cubre los dos tercios de la superficie oceánica mundial que se encuentra más allá de las Zonas Económicas Exclusivas ZEE de los estados costeros, enmarcándose en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tiene en paralelo abierto un proceso de extensión de tales zonas.

El Tratado establece normas jurídicamente vinculantes en sus cuatro grandes ejes de acción:

Conservar y utilizar sosteniblemente la biodiversidad marina.

Compartir más equitativamente los beneficios de los recursos genéticos marinos. Crear áreas protegidas.

Fortalecer la cooperación científica y la creación de capacidad.

Entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2026 (120 días después de haber alcanzado las necesarias 60 ratificaciones de Estados miembros de la ONU),   proporcionando un marco global para ayudar a alcanzar objetivos de biodiversidad globales, incluido el compromiso de proteger el 30% de las áreas marinas y terrestres para 2030 bajo el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

Es muy probable (a pesar del actual clima desfavorable para la cooperación multilateral) que se acelere la incorporación de Estados al Tratado, dado que, (según lo previsto en el mismo), la 1ª Conferencia de las Partes (COP) debe reunirse en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, siendo este primer tiempo clave para la definición de estructuras y planes que orientarán el futuro del Tratado y donde se establecerán las visiones y elementos esenciales que marcaran su funcionamiento.

El Tratado de Alta Mar es el primer acuerdo mundial, jurídicamente vinculante que salvaguarda la vida marina en aguas internacionales, aguas que abarcan aproximadamente dos tercios del océano, estimándose que únicamente el 0,9% se encuentra altamente protegido.

Los mejores análisis disponibles, señalan que para proteger el 30% de las aguas internacionales antes de 2030 (tal y como señala el Tratado), los Estados deberían proteger más de 12 millones de Km2 anuales en los próximos 5 años (extensión mayor que Estados Unidos). 

Aunque es conocido que se está trabajando para desarrollar propuestas de Áreas Marinas Protegidas en Alta Mar (que el Tratado viene ahora a hacer posible) con el fin de preservar sitios críticos para la biodiversidad mundial, tales como:

Las Cordilleras Submarinas de Salas y Gómez&Nazca; la Elevación Submarina de Lord Howe; el Mar de Tasmania Meridional; el Mar de los Sargazos y el Domo Térmico del Océano Pacífico Oriental…. Alcanzar el reto del 30/30 parece realmente difícil.

El Gobierno español (España ha sido el primer país europeo en depositar su ratificación el 4 de febrero de este año), viene haciendo un esfuerzo importante por llegar al objetivo en 2030, alcanzando hasta el momento en su ZEE, el 25,7% en este año 2025 (según los datos que se van conociendo).

Dada la dimensión de la ZEE española (aproximadamente 1.000.000 Km2), el 5% restante (para alcanzar el 30% objetivo), son unos 50.000 Km2. Esta es una cantidad de superficie importante a la que el Tratado hace posible tras su ratificación y entrada en vigor, a la que se abre la posibilidad de ser usada como contribución a la conexión de espacios protegidos dentro de la zona económica exclusiva de España, con espacios a proteger en aguas colindantes internacionales, fundamentalmente atlánticas.

La ratificación y puesta en marcha del Tratado es, como se ha visto, el final de un largo y difícil proceso y el inicio de otro aún más largo y difícil: Impulsar su desarrollo y alcanzar los objetivos para los que ha sido planteado.

La tarea es enorme, porque la capacidad y posibilidad de usar el océano para atender necesidades cada vez más críticas de la humanidad se está acelerando intensamente y por la propia dimensión del océano, complicado de percibir por el conjunto de los ciudadanos, que en el mejor de los casos, tienen una experiencia muy limitada del océano más allá de las franjas costeras a las que tiene acceso.

El propio Tratado es el resultado del conocimiento y convencimiento de que el aprovechamiento y uso del océano no se debe hacer como hasta ahora se ha hecho de la superficie terrestre, por contrario a de abordarse de forma “sostenible”, aprovechando la amplia experiencia de lo “mal hecho en tierra” para no cometer los mismos o equivalentes errores en el océano.

Pero se ha de entender, que hasta 1974, en que se inician formalmente los trabajos para establecer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (que se tardó prácticamente 10 años en elaborar y doce en ratificar), los recursos y capacidad de absorción de impactos del océano se consideraban ilimitados y de este modo cualquiera, podía hacer cualquier cosa en cualquier lugar del océano.

30%/10%/2030 …..  70%/ ¿Para cuándo?

En el contexto de estos análisis, debe quedar claro que, cuando se plantea proteger el 30% del océano de forma específica (y el 10% de forma estricta en la Estrategia Europea), se trata de enfocar la atención y los recursos necesarios de forma precisa sobre valores ambientales que requieren una prioridad temporal y de enfoque por la singularidad de cualquier clase (establecidas por el consenso científico necesario) para garantizar su conservación, lo que no quiere decir (aunque a veces lo parezca), que el otro 70% quede expuesto “al mal uso” de forma consciente, explícita y generalizada, exento de medidas de control o protección específicamente diseñadas para ello.

Por el contrario, el objetivo del uso sostenible del océano, de “todo” el océano, obliga a medidas de gestión específicas, adaptadas a valores y espacios más abundantes y extensamente distribuidos. Muchas de las medidas necesarias, son conocidas y tienen demostrada ampliamente su eficacia, aunque la distribución e intensidad de su aplicación en el contexto internacional sea claramente mejorable.

Una parte de la asimetría de enfoque y de la transmisión social del mismo objetivo, se deriva de la fijación de una fecha y un objetivo cuantitativo claro: 30/30, que es una referencia de estímulo; mientras que la gestión del medio general: el 70%, se establece como un objetivo permanente y continuado de las actividades de conservación que ocurren en ese espacio.

Valdría la pena valorar si es conveniente que, en paralelo, al objetivo 30/10/30 (30% de áreas marinas protegidas, 10% de protección estricta en el año 2030), se pudieran fijar objetivos específicos a alcanzar en el 70% de espacio marino restante. fijando un plazo específico para conseguirlos. Vendría a ser una concreción que permitiría valora mejor el avance en la situación y ayudaría a proyectar una imagen más compensada para los gestores y ciudadanos en general, para los que también sería un estímulo.

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