Renovables marinas. Más difícil

Canarias7

El año ha comenzado con el impulso a favor del desarrollo de las energías renovables terrestres EERR (realizado casi de forma sincronizada en el ámbito nacional y europeo), con dos nuevas normas que comparten el mismo enfoque explícitamente expresado, de flexibilizar y acelerar los trámites para la autorización de determinados proyectos de energías renovables. En el ámbito nacional, el 28 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y al día siguiente en el DOUE el reglamento (UE) del Consejo 2022/2577 de 20 de diciembre de 2022, en el que se establece el marco para acelerar el despliegue de energías renovables RADER, directamente aplicable a todos los Estados miembros.

En la norma española (que regula una amplia variedad de temáticas concretas en muy distintos ámbitos), las medidas específicas para el desarrollo de las energías renovables están recogidas en los artículos 22 y 23, donde se introduce una metodología excepcional para la determinación de la afección ambiental de proyectos de energías renovables, que básicamente establece un procedimiento “simplificado” soportado en el Informe de Determinación de Afección Ambiental IDAA, con períodos y plazos muy acotados, acompañado de la declaración de urgencia por razón de interés público para la tramitación de todos los proyectos que obtengan el IDA, con todas las ventajas que tal declaración produce en el procedimiento administrativo.

La regulación europea RADER se direcciona en la misma línea, estableciendo la presunción de interés público superior para la planificación construcción y explotación de las instalaciones de producción y almacenamiento de energía de fuentes renovables y su conexión a la red, lo que da justificación a la urgencia y aceleración de las autorizaciones y tramitaciones necesarias para estos proyectos.

Adicionalmente, el RADER hace posible el establecimiento de plazos de resolución con límites muy acotados que los Estados miembros solo podrán acortar y en determinados supuestos hace posible la flexibilización del trámite de evaluación ambiental pudiendo llegar a la exceptuación.

Ambas regulaciones tienen también en común el carácter excepcional y transitorio, siendo el plazo europeo de 18 meses el que está corriendo (desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024), mientras que la norma nacional alcanza los dos años (hasta el 31 de diciembre de 2024).

Este escenario de regulaciones favorables sobrepuestas en un espacio de tiempo mínimo (si se consideran los tiempos de los procedimientos actuales) se constituyen (a falta de saber qué pasará después), en una oportunidad única que estimula y fuerza a los promotores interesados a tratar de aprovecharla a toda costa, sometiendo al conjunto de los actores del sistema a condiciones de estrés administrativo no conocidas.

En esta realidad de actuación acelerada, se habrán de resolver (o no) circunstancias específicas cuyas consecuencias son difícilmente evaluables a priori: la primera y más generalizada se deriva del hecho por el cual los trámites que corresponden a las autorizaciones autonómicas están explícitamente fuera del alcance del Real Decreto 20/2022, e implícitamente dentro del europeo READER, con lo que pueden producirse situaciones contradictorias o discordantes como consecuencia de cuál sea la Administración competente en cada caso, pudiendo suceder que se tramiten con mayor facilidad los proyectos más grandes y más complejos.

En el ámbito de estas reflexiones relativas a la Energía Azul nos parece que la oportunidad abierta es magnífica, que sin duda va a producir efectos y una aceleración extraordinaria para el desarrollo de las EERR en tierra (a pesar de las dificultades intrínsecas que tiene el escenario extraordinario establecido).

Por ello no se alcanza a entender por qué se excluye de forma radical y total cualquier facilidad para impulsar las EERR marinas, que es explícita: “no podrá aplicarse en ningún caso a proyectos ubicados en la Red Natura 2000, en los espacios protegidos y en el medio marino”. Exclusión que, en este caso dificulta objetivamente cualquier intento de buscar amparo en la normativa europea. Esta restricción que no tiene ningún sentido por cuánto es atribuir al espacio marino “total” (que es mayor que el terrestre y que puede llegar a ser el doble de acuerdo a la reivindicación de España en la ONU), el carácter de “espacio protegido”, lo que de hecho ralentiza su desarrollo (de forma adicional a la problemática técnica y de dimensión específica de las EERR marinas), al no simplificar ningún procedimiento a la vez que impulsa las inversiones disponibles a dirigirse, sin duda prioritariamente a los proyectos que se desarrollen en las zonas terrestres que la regulación acaba de facilitar de forma drástica.

En consecuencia, el impulso de las energías renovables marinas queda objetivamente en la situación en que estaba antes de la regulación y comparativamente peor, ya que no solo las inversiones sino todos, o la mayor parte, de los recursos materiales y humanos (tanto públicos como privados), se van a dirigir en los próximos dos años a la gran oportunidad abierta.

La realidad es que se sigue esperando, ahora semana a semana (sin razón aparente) la publicación de los POEM, y si se consulta el PAN-23: Plan Anual Normativo de la Administración del Estado para 2023 (instrumento de planificación de la actividad normativa del Gobierno que se publica para asegurar el conocimiento de la actividad legislativa con la tensión necesaria), se comprueba que queda mucho por hacer:

Directamente el Real Decreto por el que se regularán las instalaciones de generación de energía eléctrica ubicadas en el mar territorial, el Real Decreto por el que se aprobarán las estrategias marinas de segundo ciclo, el Real Decreto por el que se declararán espacios protegidos dentro de la Red Natura 2000 para promover la declaración de nuevos espacios protegidos marinos y más indirectamente la Ley de Puertos, de la Marina y la Navegación e incluso de la Ley de Industria.

Es obvio que las energías renovables marinas tienen un escenario difícil que es de repercusión en toda España y de forma muy específica en Canarias, que tendrá como consecuencia la demora de la posibilidad de alcanzar objetivos ambientales económicos y sociales del máximo interés, por lo que es imprescindible que desde aquí se haga el mayor esfuerzo para facilitar el desarrollo de estas capacidades específicas.

Como era previsible, el debut del ejercicio de las competencias transferidas de Costas a Canarias se produce con la dificultad y el conflicto esperable, este hecho, objetivamente señala la necesidad de trabajar con antelación y concertación entre las Administraciones y entre los ámbitos públicos y privados como único camino para resolverlo con rapidez y eficacia y evitar las pérdidas de oportunidades tradicionales.

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