Simplificación administrativa para la eólica marina

Canarias7

La publicación para información pública del Proyecto de Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, ha tenido entre otras consecuencias la removilización del sector pesquero, promovida a través de la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos.

La Plataforma fue creada como parte de la movilización del año pasado, consecuencia a su vez de la publicación del Real Decreto (150/2023 de 28 de febrero), que establecía los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) en las cinco demarcaciones nacionales: noratlántica; suratlántica; del Estrecho y Alborán; levantino-balear y canaria. La movilización se manifestó ampliamente y materializó, entre otros, en un recurso ante el Tribunal Supremo admitido a trámite por su Sala Tercera.

Como consecuencia de esta reactivación, se ha producido una reunión entre la Junta Ejecutiva de la Plataforma y altos cargos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, reunión a la que (según las referencias de prensa) asistió de “forma sorpresiva” la ministra, proponiendo la puesta en marcha de una “mesa de trabajo” (con la participación directa de la propia ministra), para que (según la información publicada): todos los pasos que se den sobre la posible implantación eólica marina en España se hagan desde el diálogo directo con el sector. Informando también, que han dado comienzo las evaluaciones de impacto sobre la pesca, en el entorno de las zonas que se han planificado para la producción eólica en los espacios ordenados en los POEM, sin embargo, la ministra no ha aceptado la paralización del procedimiento de desarrollo del Decreto regulador (como solicitaban los representantes de sector sobre la base de la necesidad de aplicar el Principio de Precaución).

Adicionalmente a la interpretación que se puede hacer sobre la reunión referida y el contexto que la origina, puede resultar oportuno hacer alguna reflexión sobre el significado de fondo del proceso general de desarrollo de las EERR marinas y lo que suponen respecto a atender las necesidades (tanto nacionales como las comprometidas en el seno de la Unión Europea), de cantidad y urgencia de nueva generación eléctrica, no dependiente de combustibles emisores de gases de efecto invernadero GEI y cómo hacerlo con el compromiso irrenunciable de sostenibilidad medioambiental general, en este caso sostenibilidad de los ecosistemas marinos.

La primera reflexión se refiere al “tiempo en los procesos administrativos” que parece ser resultado de variables complejas incontrolables y que no mantienen ninguna relación, ni con la necesidad con que se requieren, ni con la importancia, ni con la urgencia:

Los años que duró la elaboración de la planificación del espacio marino a través de los POEM, se justificaron por la magnitud y diversidad del espacio a ordenar, sin embargo, es muy difícil entender como ha sido necesario un año para preparar el Decreto actualmente sometido a información pública, un documento de gabinete que se sabía iba a ser necesario desde el mismo momento en que se empezó a elaborar el ordenamiento del espacio a través de los POEM.

La segunda reflexión resulta si cabe más obvia: no hay ni ha habido ninguna duda de cuál es la posición del sector pesquero respecto al desarrollo de la energía marina, permanentemente conocida desde antes del inicio de la planificación y hasta ahora.

Es igualmente evidente que es necesario un diálogo para compatibilizar los usos e intereses concurrentes sobre los recursos públicos marinos, por ello, tampoco es fácil de entender por qué el “enorme tiempo transcurrido” no se ha utilizado para obtener, generar información y datos críticos para facilitar y encontrar sinergias y en su caso identificar, evaluar riesgos y costes para minimizar los problemas e impactos.

También se deriva de lo ocurrido el entendimiento de que, si ésta es la situación respecto del sector de interesados/afectados mejor organizado y con mayor capacidad de respuesta, los otros colectivos interesados/afectados están siendo sin duda menos y peor atendidos.

La tercera reflexión se refiere a los análisis realizados en la Unión Europea respecto a entender porque no se avanza en el desarrollo de las energías renovables y específicamente las marinas (como es necesario y urgente), identificando a los procedimientos administrativos como la mayor dificultad a resolver para poder alcanzar los objetivos acordados y comprometidos por los Estados miembros, instándolos a poner atención y dedicación en resolver esta situación. El Estado español y la ministra han estado en vanguardia para impulsar en el conjunto de la Unión los cambios necesarios, que tienen que ser concretados en cada Estado de acuerdo con su marco jurídico administrativo.

El lamento por el tiempo perdido es inútil y una pérdida de tiempo adicional, por lo que es necesario que el análisis de lo sucedido sirva de base para tomar las decisiones y medidas que lo eviten en el futuro y en el caso de la eólica marina especialmente. Los próximos pasos previstos en el texto del Decreto en información pública requieren para ser eficientes un alto grado de coordinación público-privada (prevista formalmente en el propio texto), que puede y debe ser abordada inmediatamente.

El Principio de Precaución (invocado reiteradamente en muchos ámbitos cuando se plantean usos con posible impacto ambiental), es una de las fuentes de caudal inagotable para producir la ralentización (frecuentemente hasta el agotamiento de los procedimientos administrativos), en base a posibles y en muchos casos desconocidos daños irreparables. Hemos argumentado y defendido en estas páginas que debe ser, en sustituido por el Principio de Prudencia: que permite avanzar tomando las medidas necesarias antes y durante la actividad, lo que hace posible detectar los peligros y amenazas con tiempo suficiente para evitarlos.

La visión “determinista” del proceso administrativo está profundamente arraigada en la administración basada en que: “se hace lo que se puede” que en definitiva es inevitable si no se cambia de concepto y procedimiento. Sirva de elemento de entendimiento claro, lo que ha sucedido en la transferencia de las competencias de Costas desde el Estado a la Comunidad canaria:

Como ha sido noticia, no ha venido a resolver los problemas bien conocidos, sino que además ha creado uno nuevo: la “discrepancia competencial” que no va a facilitar su resolución.

Además, puede llegar a ser más dramático si lo anunciado desde la Dirección General de Costas del Gobierno de Canarias (en base a la falta de personal para atender la sobrecarga de trabajo) se produce: Cambiar algunos procedimientos de su competencia en los que el “silencio administrativo” es positivo se convierta en negativo.

Este es un ejemplo de por qué se producen “inexplicables” pérdidas de tiempo: No se puede hacer una transferencia de competencias que produzca un servicio peor que el existente y que va contra de lo que debe ser la tendencia, que es aumentar al máximo los procedimientos con “silencio administrativo positivo” hay muchos casos y ejemplos de cómo hacerlo.

Aunque la autorización administrativa para las instalaciones de generación en el mar es de la Administración del Estado, habrá actividades complementarias que se verán afectados por la gestión de Costas desde la Comunidad canaria añadiendo “retrasos inexplicables” en su caso.

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