Eólica flotante, Gran Canaria en concreto

Canarias7

La publicación para información pública del Real Decreto por el que se regulará la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, ha sido un avance objetivo en el camino para hacer posible el aprovechamiento de la potencialidad y capacidad que, para la generación de energía eléctrica tiene el entorno marino español.

Conviene recordar que: a la conveniencia genérica (con las garantías ambientales adecuadas), de poner en valor cualquier recurso disponible como parte de la actividad socioeconómica para atender las necesidades generales y producir crecimiento y económico y empleo sostenible, se añaden en este caso, dos factores de gran trascendencia que demandan la mayor urgencia posible en su aprovechamiento:

La crisis climática global derivada del aumento continuado en la atmósfera de los Gases de Efecto Invernadero GEI a la que la generación eléctrica a partir de combustibles fósiles contribuye de forma importante.

La necesidad de autonomía energética imprescindible que se ha mostrado de forma crítica como consecuencia de la invasión de Ucrania.

La urgencia de ambas necesidades ha sido mostrada ampliamente con carácter general, formando parte de las argumentaciones y soportes de las Estrategias y Planes impulsados en el ámbito internacional (muy particularmente en la Unión Europea), en lo que concierne al propio espacio de los países miembros y desde la UE impulsando y propiciando la consecución de los objetivos comprometidos en el ámbito global.

Se ha de considerar adicionalmente, que la coincidencia temporal de la necesidad de transformación de la economía basada en los combustibles fósiles en ambientalmente sostenible coincide, con las necesidades de dinamización económica de la UE para la salida de la crisis generada por la Pandemia del CV19, en la cual la transformación energética es un elemento clave del futuro en este siglo.

En este contexto, la publicación del Decreto de referencia es, como se ha dicho, un avance objetivo y también una prueba de que el proceso es lento, y para ser más precisos: más lento de lo necesario para alcanzar los objetivos planteados, objetivos que están bien definidos y planificados, pero que son difíciles y costosos, requiriendo por tanto decisiones que remuevan los obstáculos para avanzar a la velocidad necesaria.

La conciencia de la dificultad entre las Administraciones tanto europeas como españolas y el sector eólico es clara: en la Wind Europe 2024 (desarrollada esta semana en Bilbao), se ha firmado por la Administración española MITECO la ministra, y por el sector AEE su presidente, la Carta Eólica (española), consecuencia y continuación de la Carta Europea firmada en diciembre pasado, dónde se concretan y objetivan en 6 líneas de actuación de impulso necesarias:

1) Mayor visibilidad y robustez en las previsiones de despliegue de generación eólica.

2) Diseño mejorado de las subastas de energía renovable que tenga en cuenta criterios y estándares de valor añadido más allá del puro precio.

3) Mejoras en los procesos de toma de decisión de las propias empresas, de modo que estén alineados con estos mismos principios.

4) Reducir la volatilidad del sector con mayor previsibilidad y el impulso de acuerdos a largo plazo.

5) Vigilancia de prácticas de comercio internacional para evitar prácticas anticompetitivas y

6) Apoyo de las capacidades de fabricación del sector eólico en la UE, junto con el refuerzo de las capacidades industriales y de empleo existentes.

Es obvia la voluntad que los firmantes de la Carta tienen de impulsar el desarrollo de la eólica, pero igualmente es obvio que entienden que se hace necesario seguir apoyando e impulsando la remoción de los obstáculos y dificultades que se están encontrando en el desarrollo del cambio.

El núcleo del problema se encuentra en la concreción de dónde se van a poner los parques, en definitiva, pasar del bien general al problema local, de ¿a quién? le van a corresponder los “sacrificios y costes mayores o menores” que inevitablemente se han de producir, en traducción muy libre de una frase popular inglesa: “sí pero no en el patio de mi casa”

Es aquí donde radica una de las claves de la dificultad, derivada de cómo se está abordando el problema: ir desde lo muy general a lo particular, situando en los planos más genéricos y de mayor dimensión los problemas a resolver, lo que alarga inevitablemente el proceso.

Es claro y conocido y así se viene expresando de distintas maneras desde la visión nacional que: en Canarias se da la mejor combinación de necesidades, recursos, capacidad y posibilidad de avanzar de forma decidida y rápida a las primeras instalaciones de eólica flotante, afirmación que vuelve a poner en valor la escala del análisis de la realidad: En Canarias la aproximación no es igual en todas las islas, siendo de momento solo en Gran Canaria donde la aproximación es clara y se dan las mejores circunstancias.

Es necesario volver al detalle de cuál es la realidad objetiva que hay que afrontar: Esta semana en Wind Europe, se mostraba el consenso entre el ministerio y el sector eólico, aunque hace unas pocas semanas que el sector pesquero mostraba al ministerio su oposición. En las referencias de la reunión del sector con el ministerio se incluía la presencia en la representación, del sector pesquero canario, en coherencia con el planteamiento general pesca/eólica marina, que deja de ser significativo si se da el siguiente paso de concreción y es considerar la diferencia sustancial del núcleo de la actividad pesquera en Canarias en relación a la que se realiza en el resto de la zona marítima española y es: la prohibición consolidada de la pesca de arrastre en Canarias, de forma que la repercusión de los parques sobre la actividad pesquera es sustancialmente distinta y cuantitativamente menor.

En consecuencia, la adecuación del enfoque tendría que ser diferente, se podría haber abordado y estar resuelto hace mucho tiempo, lo que aseguraría que una sentencia (respecto al recurso presentado por el sector pesquero de los POEM) o una regulación nacional generalista (respecto de la relación entre la actividad pesquera y la eólica marina), vengan a complicar la situación en Canarias.

La otra gran cuestión es la relación de la actividad eólica con el medio ambiente: La generalización de la visión del proceso sobre los ecosistemas marinos españoles (sustancialmente distintos), junto con el nivel de conocimiento (también distinto) que existe en cada una de las áreas, puede también ralentizar y desenfocar la solución en cada espacio.

Cabe tener aquí en cuenta estudios académicos que señalan (a partir de los datos históricos), que en Canarias el desarrollo de la eólica marina tendría un impacto menor o nulo en el 78% de sus aguas marinas, lo cual (no obviando de ninguna manera la necesidad de realizar estudios ambientales de mayor detalle y profundidad para cada sitio concreto), sí sitúan la dimensión y la formulación de forma distinta y específica.

En definitiva: se ha de llegar lo antes posible a los emplazamientos concretos, aunque para ello sea necesario invertir el proceso regulatorio.

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