Tras la enorme espera, incluyendo una “tensión final” que trasladaba de semana en semana la inminente aprobación de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) español concretado en las cinco demarcaciones: noratlántica, suratlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, finalmente se ha producido el pasado martes 28 de febrero.
Con independencia de la valoración general o de detalle que se pueda tener del contenido del documento (alguna valoración específica se hará a continuación), la propia existencia del documento supone un avance sustancial y objetivo.
El artículo 1 del Decreto recoge su objetivo y finalidad en 4 puntos muy concretos: el 1 y el 3 señalan que vienen a dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 363/2017 en el que se estableció el marco para la ordenación del espacio marítimo; el punto 4 señala la salvaguardia de que este Decreto es vinculante para las Administraciones Públicas pero no creará, por sí solo, derechos y obligaciones para los particulares o entidades; quedando el punto 2 como la referencia de la voluntad central del Decreto que señala literalmente: “Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos”.
Esta declaración central reiterada en todos los documentos transitorios, parciales, de desarrollo previo y concretada en el Decreto aprobado y publicado, es de un enorme voluntarismo por cuanto en la lectura detallada del mismo, se obtiene una convicción (cuando no certeza), de la existencia de una multitud de dificultades que conducirán a un laberinto administrativo complejo y poco favorable al impulso que se establece como objetivo.
De forma automática y generalizada, como primera consecuencia, el sector pesquero que realiza su actividad en aguas españolas ha reaccionado “contra” el Decreto. La “Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos” originada en su momento en el Manifiesto de Burela (a la que se han ido produciendo adhesiones amplias), ha comunicado que rechaza frontalmente los POEM, así como la invitación a participar en un grupo de trabajo para buscar consenso (promovido desde el Ministerio por el secretario de Estado de Medio Ambiente), hasta que sean retirados.
No es solo ésta Plataforma (que incluye una gran representación de la actividad pesquera nacional), sino que prácticamente en cualquier puerto base de actividad pesquera del país se pueden encontrar reacciones puntuales semejantes, desde las más amplias hasta las más locales, como ejemplo próximo: el patrón mayor de la cofradía de Gran Tarajal señalaba a Canarias 7 “los aerogeneradores en el mar supondrán simple y llanamente la muerte del sector de la pesca artesanal en Fuerteventura y en Canarias”
Por otra parte, la patronal del sector eólico español AEE, celebra la aprobación del Real Decreto que regula los planes de ordenación del espacio marino por ser un paso necesario y positivo para iniciar el despliegue de la eólica marina en España.
La contradicción de intereses (real y relevante), era conocida y previsible. El propio Decreto trata de paliarla haciendo referencias reiteradas en su texto a la necesidad de compatibilizar los usos entre sí, además de impulsar la gran conservación y preservación medioambiental.
Esta es sin duda la primera gran cuestión de fondo, los que creemos que la compatibilidad es posible y beneficiosa con carácter general y que los impactos son acotables y compensables, también tenemos la plena convicción de que la gestión de los intereses de las partes y de éstas con el medio ambiente es difícil, compleja, lenta y como se viene comprobando en cada paso: que el papel crítico y relevante de las Administraciones (exacerbado por el carácter público del medio marino) tiene muy serias limitaciones, inadecuaciones y dispersiones competenciales para conseguir el nivel mínimo de eficacia deseable y ahora necesario con mayor urgencia que nunca. Mostrándose la necesidad de un cambio drástico de enfoque y procedimiento (la UE está iniciando algunas reflexiones y pasos en esa dirección).
El espíritu manifestado de forma expresa en este Decreto es colaborar e impulsar el desarrollo de las energías renovables marinas, en particular y de forma inmediata la eólica, haciéndolo compatible con los otros usos y con la mejor conservación ambiental, tratando de hacer posible el objetivo de conseguir la implantación de 3GW en 2030.
Sin embargo, de la lectura del texto se deriva que está impregnado de posiciones tradicionales y contradictorias, no demasiado explícitas ni identificadas, pero que sin duda serán causa de muchas de las dificultades que se van a presentarse en su aplicación. A modo de ejemplo, se puede señalar la consolidación en el Decreto de la posición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (contra la posición inicial de la Dirección General de la Costa y el Mar, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), por la cual se le retira a la eólica marina la condición de “interés general” que la hubiera situado como Zona de Uso Prioritario ZUP, pasándola al segundo bloque de actividades que la sitúa como Zona de Alto Potencial ZAP, destinada para: Actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso “en tiempos futuros”.
Es difícil de entender cómo se califica a la eólica marina como una actividad potencial “en tiempos futuros” cuando la realidad es que si no existen en la actualidad parte de los parques eólicos marinos necesarios y posibles se debe a la incapacidad administrativa para gestionar su instalación. La propia expresión “en tiempo futuro” impulsa la idea de indeterminación y poca urgencia, cuando la realidad es que se ésta perdiendo mucho tiempo en hacer posible implantar los parques eólicos para conseguir los efectos climáticos y económicos que las circunstancias sociales y ambientales están demandado.
Esta aproximación se confronta con el tratamiento que se le da a los “yacimientos de áridos submarinos” destinados a la protección costera (a los que se les da una presencia en los dos tipos de áreas ZUP y ZAP), similar a la atribuida a la protección y conservación de la biodiversidad presentes también en los dos tipos de áreas.
El impulso favorable medioambiental del uso de los yacimientos de áridos submarinos dedicados a la protección costera a pesar del impacto ambiental objetivo que causan, frente al que se deriva de la producción eléctrica por la generación eólica (cuyo impacto son los cables y anclas por tiempo limitado), solo se puede entender porque es el propio Ministerio el que impulsa la extracción y uso de los áridos en actividades de su competencia.