El pasado sábado 4 de marzo, después de 35 horas seguidas de discusión (como recogen las noticias y como suele ser tradicional en este tipo de asambleas multinacionales), un día después de la fecha límite prevista para su finalización se llegó al “Gran Acuerdo” que hace posible el establecimiento de áreas específicas de protección en las aguas internacionales, más allá de las de soberanía nacional ZEE.
Este periodo de sesiones era prórroga del quinto, que había fracasado en alcanzar un acuerdo en agosto de 2022 y que la Asamblea General de la ONU encomendó su continuación en diciembre de ese mismo año al Secretario General.
Si se repasa el conjunto de noticias producidas por el quinto período de sesiones (el primero se celebró en septiembre de 2018), con independencia del fracaso de agosto del 22 o del éxito de marzo del 23, es fácil entender la dificultad intrínseca de conseguir acuerdos multinacionales con vocación de ser mundiales y convertirse en reglas que deben ayudar y ser cumplidas de forma voluntaria por el conjunto de la humanidad. En el documento aprobado se establecen derechos para los países y ciudadanos que no son ni ribereños ni siquiera cercanos al océano, como reconocimiento de un patrimonio común de la población mundial por el hecho de serlo, como ya se hizo en la Convención del Mar con los recurso minerales del fondo marino.
La propia denominación de la reunión clarifica cuál era su enfoque: “La Conferencia Intergubernamental sobre instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas más allá de las jurisdicciones nacionales”. Con esta clara orientación, este documento resulta especialmente satisfactorio por su contenido y oportunidad, ayudando (en las muchas ocasiones en qué los avances son lentos y coyunturalmente imposibles), a compensar y valorar las dificultades de los procesos para alcanzar acuerdos multinacionales de este tipo.
Muchas de las noticias y este artículo, destacan la referencia al mantenimiento del objetivo 30/30, qué este Acuerdo hace conceptual e idealmente posible y debe servir de motor e impulso para proteger al menos el 30% del océano internacional antes del 2030, sin embargo, no se deben generar expectativas que terminen produciendo frustraciones innecesarias, porque es prácticamente imposible en el tiempo previsto por muchas razones, sólo desde el punto de vista procedimental hay que considerar que para que el Acuerdo aprobado pueda empezar a aplicarse (como para todos este tipo de acuerdos en el marco de las Naciones Unidas) necesita que sea ratificado por un número mínimo de países, en este caso se han establecido 60 (de los 193 Estados miembros actuales).
Para entender cuál es la dimensión del proceso que se inicia con el Acuerdo alcanzado, se puede recordar que la Convención del Mar en la que se basa, se aprobó en diciembre de 1982 tras 9 años de elaboración y entró en vigor (al alcanzar las 60 adhesiones de países que eran necesarias), el 14 de noviembre de 1994, prácticamente 12 años después (hoy día se ha alcanzado la adhesión de168 países). Si como hipótesis consideramos que en el Acuerdo actual se ha tardado la mitad del tiempo en su elaboración, se podría aceptar que en este Acuerdo el número suficiente de ratificaciones se puede alcanzar también en la mitad del tiempo, es decir 6 años, lo que nos situaría en 2029. Cualquier fecha de confirmación de las adhesiones necesarias antes de 2029, aun no haciendo posible la referencia 30/30 objetivo será un proceso acelerado.
En la dirección adecuada, el conjunto de informaciones ha resaltado por su valor objetivo la posibilidad de gestionar y proteger zonas en aguas internacionales que se abre con el Acuerdo, pero se ha objetivado poco por la dificultad de explicación técnica del propio documento, específicamente la Parte 2 denominada: “Recursos genéticos marinos, incluidas las cuestiones relativas a la participación en los beneficios”, ya que en este momento hay un número reducidísimo de países (probablemente no más de 10) y de empresas que tienen la capacidad de hacer algún aprovechamiento económico de tales recursos y es prácticamente imposible hacer una estimación de su potencial económico, aunque existe un amplio consenso sobre que pueden llegar a ser de gran importancia en el futuro.
El significado real del Acuerdo alcanzado, que se recoge en el Artículo 2, denominado objetivo general se señala: “El objetivo del presente Acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la convención y el fomento de la cooperación y la coordinación internacionales”.
El Acuerdo establece un conjunto de procesos y procedimientos dirigidos a hacer posible el objetivo 30/30, es cierto que el documento presta atención detallada para asegurar la conservación, pero también dedica a establecer una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos (el artículo 11 y 11 bis), estableciendo formalmente un mecanismo de acceso y participación en los beneficios. Del mismo modo, el artículo 14 con el que se inicia la Parte 3 del Acuerdo dedicada a los mecanismos de gestión por áreas (incluyendo las marinas protegidas), recoge entre sus objetivos: conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieren protección; apoyar la seguridad alimentaria y otros objetivos socioeconómicos.
La orientación general del Acuerdo alcanzado se alinea perfecta y claramente con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de la que emana y de forma particular con la visión de patrimonio común de la humanidad que se otorgó a los recursos explotables de los fondos marinos como se hace ahora con los recursos genéticos. El Acuerdo actual se enfoca partiendo de la necesidad inicial de preservar y conservar, sometiendo el aprovechamiento de los recursos a estos criterios, mientras que el anterior (fruto de la visión de la época), lo hace comenzando con los planteamientos de explotación de los recursos, aunque en un segundo lugar quedaba también sometida a la conservación y preservación ambiental.
Esta realidad es extraordinariamente importante para el futuro de la humanidad: cuando entre en vigor este Acuerdo se dispondrá de dos conjuntos de herramientas (las contenidas en él y en las incluidas en la Convención del Mar), complementarias y superpuestas, que tienen como objetivo conjunto la conservación ambiental y el mejor aprovechamiento de los recursos objetivos y explotables que son patrimonio común de la humanidad y que en cualquier caso serán piezas críticas para su supervivencia y bienestar.
En este escenario, la mayor parte de países y comunidades van a ser espectadores (receptores globales y comunes de los beneficios directos en su caso); otros serán actores que, además de compartir los beneficios repartibles aprovecharán los que se derivan de la explotación de tales recursos y de los mecanismos de conservación medioambiental.