La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, por la que se establece un Marco para la Ordenación del Espacio Marítimo, ha sido transpuesta a la legislación nacional mediante el Real Decreto 362/2017 de 8 de abril y como dice su texto original, se hace “con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos”. De forma explícita y clara, ésta norma, trata de ser el soporte legal para impulsar la Economía Azul, que se evidencia como uno de los vectores de crecimiento globales de futuro.
Como es característico en la práctica europea, la actividad que se trata de impulsar con el ordenamiento que esta Directiva establece, debe realizarse garantizando la conservación del medio e incluso, cuando sea posible, recuperándolo de daños anteriores. Los legisladores españoles hicieron un ejercicio hábil para evitar dificultades conceptuales y de tramitación, estableciendo que los criterios de conservación se deriven de la Directiva 2008/56 de 17 de Junio (Directiva Marco sobre la Estrategia Marina), que, siendo anterior, ya había sido traspuesta por la Ley 41/2010 de 29 de diciembre de Protección del Medio Marino, que trata de garantizar la conservación, estableciendo que los instrumentos esenciales de planificación del medio marino sean las “Estrategias Marinas”, las cuales perseguirán como objetivos específicos: Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad. Evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectadas negativamente con anterioridad. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación y velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar y garantizar que las actividades y usos sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En esta misma línea, se establecieron los requisitos respecto para la planificación en el medio marino, determinando que la actuación de los poderes públicos en materia de planificación se regirá, entre otros, por los siguientes criterios: una gestión adaptativa de las actividades humanas (siguiendo el principio de precaución y el enfoque ecosistémico) y teniendo en cuenta el conocimiento científico, para garantizar que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado ambiental.
Así mismo se estableció que:
No se comprometerá la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por la actividad humana.
Se propiciará el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.
Se garantizará que la investigación marina orientada al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades del medio marino sea compatible con el logro del buen estado ambiental.
Los Estados fueron mandatados por el texto europeo a tener ordenados sus espacio marinos el 31 de marzo de este año 2021. Lo que ya era difícil en condiciones normales, se ha hecho imposible en el contexto de la Pandemia, habiéndose fijado la Administración del Estado como objetivo razonable, que en la fecha indicada, se pueda someter a Información Pública los Planes de Ordenación del Espacio Marino (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Cuando se hace un repaso, por somero que sea, del proceso administrativo y técnico que se ha venido desarrollando hasta el momento, resulta evidente la complejidad múltiple del proceso en la Administración, como jemplo, el grupo de trabajo de la de ordenación del espacio marítimo (GT-OEM) de la Administración Central reúne a 20 Entes de un nº variable de Ministerios, o cuando se trata de impulsar en una demarcación como la levantino-balear una aproximación de conjunto, se ha de interactuar con nueve provincias de cinco comunidades autónomas.
Esta complejidad administrativa y técnica no debe tener como consecuencia que estos planes (y mas en Canarias) se culminen sin un conocimiento y participación amplio y significativo de la sociedad. Los efectos de estas planificaciones, de hacerse adecuadamente, dan un soporte de primer orden a las actividades económicas y de conservación, pero cuando no, producen efectos demoledores.
Se ha de tener en cuenta, que los enormes tiempos y esfuerzos necesarios para hacer la planificación en el contexto europeo, son iguales o mayores cuando se trata de corregir cualquier eventual error, imprevisión o circunstancia sobrevenida. En este caso, aprendiendo de experiencias anteriores (básicamente en tierra), está programada la revisión periódica de la planificación. A pesar de haber optado el Estado español por la aproximación más rápida, (6 años) si no hay circunstancias imprevistas este periodo puede dificultar o hacer imposible el aprovechamiento de oportunidades que pueden aparecer en un contexto competitivo internacional como el Crecimiento Azul.
La realidad del entorno marino de las Islas, sobre la que actuará la planificación que se está elaborando, se extiende sobre una superficie que es prácticamente la mitad de la ZEE española (46%), con una riqueza y variedad de ecosistemas de primer orden, sobre el que se desarrolla un conjunto de actividades económicas y de empleo ligados al océano, con el porcentaje de participación en su economía mayor que en ninguna otra comunidad española (en términos europeos de cuantificación).
No se pueden cometer errores evitables, para ello es necesario qué, aprovechando el periodo de Información Pública, el documento de planificación (POEM) de la Demarcación de Canarias sea analizado ampliamente por “todas” las Administraciones y Entidades socioeconómicas, con mayor atención por las que no tienen competencias o actividades directas, porque no habrán sido consultadas directamente, pero que sin duda pueden ser afectadas, como ya se ha visto en el pasado con ordenaciones de menor potencia y dimensión que la que se está realizando en este momento. En paralelo, debe estimularse la participación ciudadana general, ya que muchos de ellos podrán ser beneficiados o perjudicados por algunas de las decisiones y porque no es difícil “traducir” en efectos entendibles la complejidad del proceso.