En la larga espera para que se produzca la aprobación de los Planes de Ordenación del Espacio Marino (POEM), debería existir una explicación de por qué se puede considerar normal más de ocho años para la aprobación de un documento de estas características, también haría falta una explicación de si esta es la duración que procede en condiciones normales y por qué no se han habilitado recursos adicionales suficientes para que la duración de la tramitación se acerque de alguna manera a los tiempos en que es necesaria y aún en mayor medida en los de crisis concatenadas que hacen más urgente la disponibilidad de este documento.
Resulta también difícil de entender (y probablemente es parte de la razón por las cuales estos procedimientos administrativos tienen duraciones inaceptables para cualquier observador que no sea parte o responsable de los propios procedimientos) que en la introducción de la Declaración Ambiental Estratégica DAE (publicada el 16 de diciembre de 2022), se diga que el promotor y órgano sustantivo de los POEM es la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico MITECO y qué esta resolución de evaluación ambiental que comentamos es producida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (también del mismo ministerio MITECO) y por tanto, es de suponer que tienen un único criterio cuando se plantea una planificación de la magnitud y trascendencia como la del Espacio Marítimo Nacional.
Sin embargo, no parece que haya existido la unicidad de criterios requerida y que en consecuencia, la evaluación ambiental hubiese sido una segunda lectura de ajuste y afinamiento del criterio del MITECO que debería estar incluido desde el principio en la propuesta de la Dirección General de Costas, pero en muchos de los apartados supone una contradicción, reorientación y rectificación, que dista mucho de señalar una visión inicial central compartida.
Por lo significativo, no se puede entender que el mismo criterio ministerial sea el que atribuya la categoría de “uso prioritario” a la energía eólica marina y por tanto se establece su interés general y con ese mismo criterio se le quite la prioridad y el interés general a esta actividad, remitiéndola a tener una identificación ambigua y poco definida, evidentemente de menor consecuencia operacional pero denominada de “alto potencial”, que deja a la eólica marina absolutamente expuesta y sin apoyo específico frente a la tramitación que la propia DAE extiende, detalla y complejiza de forma generalizada.
En la misma línea de dificultad para entender la unicidad de criterio, está la aceptación de un cambio consecuencia del trámite de información pública, por el que: “se añade el principio de precaución, el principio de mínimo impacto de las actividades humanas, la equidad intra e intergeneracional y se considera el cambio climático en el enfoque ecosistemático y en la gestión adaptativa”. Se ha de entender que se acepta la incorporación en los principios y objetivos de la ordenación, porque a pesar de ser principios básicos comúnmente aceptados y que es imposible no formen parte e inspiren cualquier política ambiental de todos los ministerios con competencias ambientales en cualquier país de la Unión Europea, en este caso debieron ser olvidados en la propuesta de la Dirección General de Costas y el Mar del propio MITECO.
Esto no parece probable, lo que parece (cuando se encaja en el conjunto de la DAE), es que son los últimos principios indiscutibles y muy poco objetivables prácticamente que se han utilizado tradicionalmente para entorpecer, ralentizar o hacer imposibles actividades de todo tipo, que puedan ser capaces de dar satisfacción a criterios objetivos establecidos con carácter general.
Coyunturalmente impulsado por la necesidad y fuerte determinación de la Comisión Europea, el documento recoge que: “el objetivo de ordenación general de los planes es propiciar la actividad y crecimiento sostenible de los sectores marítimos de manera compatible con el respeto a los valores de los espacios marinos, la conservación de su funcionalidad y el aprovechamiento de los recursos”, de los dos aspectos del objetivo de la ordenación señalados, es muy difícil en la DAE encontrar elementos que con claridad incidan o estén dirigidos a propiciar la actividad y crecimiento sostenible de los sectores marítimos, por el contrario parece que están organizados a modo de laberinto que no permita conocer la vía y secuencia en que se pueden conseguir las garantías ambientales que hagan posible la actividad y la conservación en el medio marino.
Resulta también sorprendente que en la lista de Administraciones Públicas afectadas, interesadas y consultadas que se aportan en el anexo 1 de la DAE aparezcan veinte Entes identificados como MINECO que son consultados de los que solo responden tres. Esto tiene dos posibles causas: cuando se incluyeron en el listado como interesados realmente no lo estaban y por tanto no deberían estar en la relación (lo cual debería saberse en el propio Ministerio); o por el contrario deberían estar interesados y es difícil de aceptar que solo respondieran tres.
En esta identificación de interesados con carácter general, sorprende que Instituciones Científicas de la Administración Nacional sean consultadas arbitrariamente: en el caso del IEO (Instituto Español de Oceanografía) en algunas de sus sedes costeras, consultadas Canarias y Baleares y no Galicia, Cantabria, Asturias, Andalucía o Murcia (aunque respondió de forma centralizada como parece razonable); en el caso del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) si se consultó directamente, además de a cuatro de sus sedes (no respondiendo ninguna sorprendentemente).
En el caso de Canarias, sorprendentemente es consultado el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), disuelto hace años y de la administración autonómica canaria se han consultado trece direcciones generales y hayan respondido cuatro.
Lo mejor que se puede decir y lo más positivo de la DAE recién publicada es que se ha publicado y por tanto que hace posible la publicación de los POEM, y que mientras se produce, todas las partes interesadas en que las energías renovables marinas sean un sector de crecimiento económico social, ambientalmente sostenible y una contribución neta a la disminución de la producción de gases de efecto invernadero deben trabajar mucho para poder responder a la complejidad del proceso que haga posible la implantación.