El compromiso de la Unión Europea con la eliminación de los Gases de Efecto Invernadero GEI, es parte del núcleo central y estratégico de la visión de su futuro. El origen conceptual de este compromiso comenzó a plasmarse en actos específicos y concretos desde que se alcanzó el Acuerdo de París (12 de diciembre de 2015), en el contexto de la Convención sobre el Cambio Climático dentro del marco de las Naciones Unidas.
En los trabajos de preparación y los desarrollados dentro de la propia Convención (y desde entonces en todos los foros internacionales pertinentes), la Unión Europea ha jugado un papel central asumiendo, en muchos casos posiciones internacionales de impulso y liderazgo entusiasta y decidido. Internamente la Estrategia quedó fijada en la Comunicación de la Comisión COM(2019) 640 (denominada de forma simplificada y clara cómo Pacto Verde), publicado el 11 de diciembre de 2019, pocos días antes de la aparición de la Pandemia.
La Estrategia focaliza en el objetivo ambiental el conjunto de su visión y planteamiento, asumiendo que el futuro de la prosperidad y equilibrio de la sociedad europea se alcanzará como parte de una reordenación completa hacia el objetivo climático del conjunto de las Estrategias Europeas.
La salida de las consecuencias socioeconómicas de la Pandemia de 2020 se elabora, materializa y encomienda a la aceleración y concreción del Pacto Verde, al que se ha añadido clara y concurrentemente la necesidad de impulso derivado de la invasión rusa de Ucrania. Todo esto va generando una dinámica continuada y rápida (considerando lo que han sido históricamente los procesos de toma de decisión europeos), que se refleja en una sucesión de acciones de gran dimensión como la Ley Europea del Clima o el paquete de propuestas normativas denominada Objetivos 55, que siguen plasmando la voluntad europea de forma continuada, determinante y comprometida.
En este contexto y proceso se incluyen con claridad el conjunto de cinco acciones regulatorias muy específicas publicadas el mismo día 16 de mayo, qué forman un bloque complementario entre sí, de la máxima importancia y consecuencias, constituido por tres Reglamentos y dos Directivas:
La Directiva 2023-958 que es una modificación de la 2003-87, en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial.
La Directiva 2023-959 que modifica la 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado, en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060
Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques.
La magnitud de los objetivos y medidas tomadas, así como su novedad y complejidad, están haciendo difícil su arranque y aún más tratar de determinar los logros derivados de la aplicación, previsiones y alcance de ellos, no obstante, se comienzan a conocer y objetivar las consecuencias beneficiosas y perjudiciales para cada Estado Miembro (EEMM) y en las regiones y territorios concretos de cada uno de ellos. Lo que debe conducir a la toma de medidas de adaptación y adecuación a las realidades.
El sometimiento del transporte aéreo y marítimo al Comercio de Emisiones y la aceleración en su calendario de aplicación, son un efecto claro de estímulo de la mayor importancia, dada la magnitud que ambos sectores constituyen en el balance global de emisiones de GEI.
Las islas como el resto de los territorios continentales tienen que contribuir y participar en el Objetivo de reducir hasta la eliminación la emisión GEI. Aunque la aplicación concreta de algunas de estas medidas en los territorios insulares y alejados como Canarias harán que se vean afectados de forma significativa por sobrecostes tanto directos como indirectos.
Los directos se están tratando de controlar mediante moratorias y excepciones basadas en el carácter de Canarias como Región Ultraperiférica que está resultando ser la herramienta más determinante para conseguir algunas de estas matizaciones. Los indirectos se derivarán de cómo se haga la aplicación efectiva, en la cual como se aplicarán por puertos situados dentro y fuera de la Unión Europea será de la mayor importancia. Estos efectos indirectos producirán consecuencias difusas que habrán de ser evaluadas continuamente desde que sea posible para controlar sus efectos negativos. La duración en el tiempo del sobrecoste derivado de ambos (mientras se sustituye el uso de los combustibles fósiles por los nuevos que no producirán GEI), es difícil de establecer, así como las consecuencias que tengan sobre el subsector turístico y el conjunto de la vida en el Archipiélago.
Focalizando la reflexión sobre los combustibles navales, se ha de tener en cuenta que en este momento no se sabe con exactitud si la sustitución se concentrará en soluciones basadas en un combustible principal o si se generará una combinación de combustibles diversos relacionados con la frecuencia y tecnologías emergentes todavía no determinadas. Una característica clara de los nuevos combustibles es que ocuparán más volumen por unidad de efectiva de generación y que será más difícil de transportar y almacenar, esto tendrá consecuencias negativas o positivas para Canarias según se aproveche o no la posibilidad de generación local a partir del importantísimo recurso de energía renovable disponible en el Archipiélago.
Esta decisión no puede ser encomendada a la actuación espontánea de los mercados. Se necesitan decisiones de planificación, regulación y relación con los “marcos generales” que solo pueden ser promovidas desde el sector público y que además requieren de inversiones y aportaciones tecnológicas que se generan y establecen desde ámbitos internacionales globales. La decisión tiene que ser necesariamente fruto de una acción publico privada concertada, las consecuencias de no hacerlo de forma adecuada es la principal amenaza para el futuro de la sociedad canaria.