Desestimación del recurso contra los POEM: Consecuencias

Canarias7

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Plataforma en Defensa de la Pesca contra el Real Decreto 150/2023 de 28 de febrero, que aprobó los planes de ordenación del espacio marítimo POEM (comunicación del Poder Judicial en su página web, el martes pasado 16 de julio de 2024).

La nota publicada señala cómo introducción, que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechaza las dos ideas centrales (los reproches de arbitrariedad y desviación de poder) contenidas en la demanda planteada el 6 de mayo de 2023 contra el real decreto (en relación con la ordenación de la actividad pesquera y de la energía eólica marina) por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos (en la que se integran organizaciones representativas de todas las demarcaciones marinas españolas).

A partir de esta introducción, la nota aporta las cuatro ideas claves en que según el comunicado se apoya la sentencia dictada:

1.- No puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina -y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española-, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica”.

2,- Los planes recurridos, como en ellos se refleja, han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una copiosa información atinente a la actividad pesquera, y obligan además -y lo hacen de forma recurrente- a tener en cuenta en todo momento la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental”.

3.- La Sala recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesqueras. Así, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en las zonas de alto potencial (ZAP).

4.- Las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público, proporcionada, entre otros, por el Instituto Español de Oceanografía, el CEPYC-CEDEX y por las propias administraciones públicas territoriales y sectoriales concernidas, que no ha sido en ningún momento fundadamente rebatida por la actora con la correspondiente pericial técnica, limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva.

La evaluación de las consecuencias de esta sentencia, señala en primer lugar, que aporta relativamente poco al conflicto entre la pesca y la eólica marina, esto se confirma directamente por la reacción de la plataforma promotora del recurso (que ha promovido manifestaciones generalizadas contra el real decreto), anunciando el mantenimiento de su oposición mediante una nueva hoja de ruta que se concretará de forma inmediata (la primera reunión está prevista para mañana lunes) y en la que se incluye la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

La sentencia aporta seguridad a todos los actores, incluido el sector pesquero, para el proceso planificador en todos los niveles de la Administración según sus competencias. Seguridad que se transfiere directamente al conjunto del proceso y que será de la máxima utilidad cuando se resuelvan las incertidumbres abiertas en el procedimiento actual de aprobación del decreto y resolución, que deben hacer posible el arranque de esta actividad en España.

Con todo, no se puede obviar que cuando se pasa de los conceptos generales de planificación del espacio marino español (que en este caso la sentencia viene a confirmar) a los concretos de cada espacio marino particular, aparecen circunstancias y elementos que vistos desde muy de cerca (como hacen los pescadores en su actividad cotidiana), muestran claramente la insuficiencia de información en muchos aspectos concretos, lo que dificultará la toma de decisiones o los efectos negativos de las que puedan ser tomadas.

En consecuencia, la Administración está emplazada adicionalmente a hacer un

esfuerzo importante y rápido, tanto de generación de la información necesaria, como de transparencia y confianza entre los involucrados. Sin perder de vista que los acuerdos entre las partes concernidas deben referenciarse y garantizar la sostenibilidad ambiental del conjunto de actividades que se están desarrollando y que se prevé aumentarán inexorablemente en el espacio marino, desde el corto al largo plazo.

La posición de las organizaciones conservacionistas no se ha alineado con la Plataforma de la Pesca, por más que el lema de la movilización del sector pesquero incluyera (al mismo nivel), la defensa de la pesca y los ecosistemas marinos. No lo han hecho básicamente por la tensión que existe entre ambos sectores históricamente, por la diferencia clara respecto al efecto ambiental de la pesca y porque desde la visión global, ambientalista actual, no pueden obviar la necesidad de aumentar la EERR (incluidas las marinas), para tratar de alcanzar los objetivos globales contra el cambio climático en los hitos 2030, 2050 y final de siglo.

Es claro que la sentencia es un paso positivo para todos los actores, que el Tribunal Supremo trata de afianzar señalando con claridad en la propia nota la obligación de “tener en cuenta en todo momento” la actividad pesquera (entendiendo que la sentencia responde a una reclamación concreta relativa a esa actividad específicamente), pero que sus principios se extienden al conjunto del resto de actividades planificadas.

La repercusión en Canarias es homogénea con el conjunto del Estado, por ello queda abierta al avance general que la sentencia supone. Este factor genérico, es un impulso al aprovechamiento de la situación singular especifica respecto del resto del Estado derivada de la prohibición legal de la pesca de arrastre en las aguas del Archipiélago, lo que (como es sabido y conviene recordar permanentemente), simplifica enormemente la convivencia de la pesca con la eólica, dado el alto grado de compatibilidad y sinergia entre ellas cuando la pesca de arrastre no forma parte de la práctica habitual del sector.

Además, se debe considerar la asimetría interinsular derivada de la situación muy favorable de Gran Canaria respecto de las otras islas, en cuanto a: Las condiciones objetivas ambientales para el desarrollo de la eólica en las zonas POEM, La planificación previa, especialmente adecuada para la eólica marina por la existencia del almacenamiento hidráulico de Chira y La voluntad formal acreditada del Cabildo Insular de impulsar con solidez, seguridad y equilibrio esta energía.

En estas circunstancias, el desarrollo “temprano” de la eólica marina en el área POEM de Gran Canaria, generará un conjunto amplio de experiencias únicas para el mejor desarrollo de la EERR marinas en el Archipiélago y en el resto del país que no debe desaprovecharse.

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