La prensa especializada internacional viene dando información acerca de la contratación (2019) y desarrollo de la construcción del primer buque de recuperación de diamante «construido a medida» en el mundo (del que se puso la quilla el pasado 22 de marzo de 2020), estando prevista la entrega en el año 2022. El coste del contrato conocido es de 468 M$. El encargo de este barco ha sido realizado por la empresa DebMarine Namibia y será el séptimo de la flota de esta compañía que trabaja en una franja de profundidad entre 120 y 140m en la costa de Namibia qué es la zona conocida más rica del mundo en depósitos de diamantes, con una estimación del recurso de más de 80 millones de quilates.
A finales de 2017 el gobierno japonés informo ampliamente que la empresa minera estatal (JOGMEC) había extraído zinc del fondo del mar a 1600 metros de profundidad frente a las costas de Okinawa, en cantidad equivalente a las necesidades anuales de Japón, indicando que los recursos y las capacidades técnicas para obtenerlo podrían transformar el País de ser importador de este metal a ser exportador en el mercado global. Son dos claros ejemplos de actividades mineras submarinas importantes que parecen desarrollarse fuera del debate creciente sobre la necesidad, conveniencia y equidad de la minería en los fondos marinos del Planeta.
La primera consideración a tener en cuenta es que el lecho marino, con independencia del recurso, la tecnología, geología, biología y cualquier otro requerimiento o característica, está dividido en dos espacios completamente distintos según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
La Zona Económica Exclusiva ZEE de los países ribereños que se extienden hasta las 200 millas náuticas de la costa (está en marcha un proceso amplio de solicitud de extensión de esta zona por prácticamente todos los países costeros del mundo).
El resto TOTAL, denominado la «Zona» que está constituida según su definición por los fondos marinos y oceánicos y subsuelos fuera de los límites de la jurisdicciónes nacionales.
En relación a la Zona Económica Exclusiva nacional, cada país actúa de acuerdo a sus intereses, circunstancias, legislación y dinámica social propia. La información disponible señala que los ejemplos referidos son singularidades de mayor impacto mediático, pero son parte de los muchos casos que viene desarrollándose en algunos lugares desde hace más de 100 años como las extracciones de estaño en la Península Malaya o la minería de fosfatos en las Christmas Island en Australia, etc… Complementariamente existen informaciones científicas que apoyan el crecimiento de esta minería señalando que casi todos los metales que se demandan se encuentran en áreas a menos de 50 millas de la costa (refiriendo que ya hay identificados más de 1.700 de estos depósitos) qué serán “más fáciles” de explotar y con posibilidades de mayor control de los impactos ambientales posibles.
A pesar de esta realidad, como se puede comprobar, el debate general abierto sobre la minería submarina se refiere muy especialmente a la minería en la «la Zona» (fuera de las jurisdicciones nacionales) según la denominación de la Convención del Mar ( ONU 1970), aunque en algún caso se puedan circunstancialmente abordar de forma simultánea con las reflexiones nacionales.
Para iniciar este análisis, es importante señalar que “la Zona” se crea con una característica “extraordinaria” (no sin gran resistencia inicial) qué es la de ser declarada “Patrimonio Común de la Humanidad” pero no cómo el concepto ampliamente aplicado de forma retórica, sino realmente como concepto “patrimonial real”, de forma que los eventuales beneficios que se derivasen de su explotación, serán de todos los ciudadanos y países incluyendo los que no tienen costa.
El control de esta actividad se encomienda a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISBA, International Seabed Authority) quien único puede dar las licencias de exploración (hasta el momento se han dado en torno a 30) y cuando terminen la elaboración del Código de Minería (actualmente en redacción con no pocas dificultades) podrá otorgar las autorizaciones de explotación correspondientes, que tendrán que ser ejecutadas en forma de Joint Venture entre instituciones públicas y privadas y “La Empresa” (institución única de este tipo en todo el sistema organizacional de la ONU). Todo este entramado se enfoca a garantizar el carácter de Patrimonio Universal.
Es cierto que la Autoridad está recibiendo muchas críticas internacionales tanto de los que quieren que avance más rápidamente como de los que se plantean la prohibición total de la minería en el océano profundo. Esta oposición se basa en dos hipótesis generales:
La primera «no es cierto que los recursos provenientes del fondo oceánico sean imprescindibles, pueden ser sustituidos y obtenidos en tierra con un alto componente de reciclaje»
La segunda que, como “enseña» la minería en tierra el impacto ambiental será inevitable, irreversible e inaceptable.
Las posiciones más extremas llegan a plantear que la inclusión de la minería submarina en la estrategia de Crecimiento Azul Europea, es en sí misma inaceptable por cuanto le da carta o marchamo de que es posible que se produzca de forma irresponsable.
Conviene recordar aquí, de forma permanente y en cualquier lugar, que el Crecimiento Azul está ocurriendo y va a seguir ocurriendo en mares y océanos, que es imprescindible junto con el resto de estrategias europeas para su futuro y se desarrolla bajo la premisa permanente y universal de estricta garantía de la preservación del medio en que ocurre (en este caso el océano), con los criterios de aceptabilidad y responsabilidad europeos, que sin duda o son los más exigentes del mundo o están entre ellos. Todas las decisiones necesarias que tomará la UE estarán basadas en el mejor conocimiento disponible y cuando no sea suficiente se promoverá su generación.