La tramitación y aprobación final de la Ley de referencia (el pasado 17 de marzo), ha transcurrido en el Parlamento Nacional sin suscitar una mínima atención y debate público si se compara con otras tramitaciones legislativas que han ocurrido de forma simultánea. Esto no es consecuencia de que la Ley tenga poca importancia si se mide en términos de influencia y condicionamiento en el número de ciudadanos a los que afectará, ni a la trascendencia socioeconómica que tendrá, sin considerar su impacto temporal (la Ley que viene a sustituir ha estado en vigencia más de 20 años, desde 2001), es consecuencia (como en otros casos similares), de las características técnicas y complejidad de detalle que la Ley incluye, basta señalar que de las 48 páginas que ocupa su texto en el BOE, 16 de ellas (el 33%), están dedicadas a su explicación conceptual en el preámbulo y a la definición de términos para precisar su contenido.
Esta Ley, produce un cambio sustancial de enfoque hacia el futuro en la Administración Pesquera, consecuencia de los compromisos de los Estados miembros de la Unión Europea con el desarrollo del Pacto Verde y ha sido recibida tanto en el sector como entre las organizaciones ambientalistas con cautela y relativo entusiasmo (un poco mayor en el entorno de los ambientalistas).
El propio título es una definición de principios, situando como idea central y explicita el equilibrio que la investigación ha de aportar a la actividad pesquera para que sea sostenible. En este apartado específico, la Ley trata de fortalecer (Art. 50) al Instituto Español de Oceanografía IEO en su papel asesor, comprometido de forma sustancial desde su integración (por causa de dificultades en su gestión) en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC, pero es un paso más en la gestión deficiente de la ciencia orientada-aplicada que se viene haciendo en España en los últimos años.
Antes de entrar en los detalles propios de la Ley es importante resaltar que en ella (como es tradicional en la Administración española), se manifiesta una vez más la aceptación de la incapacidad de atender a sus obligaciones propias con los ciudadanos en algo tan básico como responderles en tiempo y forma. En la Disposición Adicional Segunda se reitera: “El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos previstos en esta Ley legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo”. Hasta que no se entienda, se acepte y se articule que el silencio administrativo “tiene que ser siempre positivo” (salvo en casos y por razones claras e inequívocas), no se habrá conseguido la Administración que merecen los ciudadanos y hace posible un futuro socioeconómico mejor para todos.
La Ley se basa de forma explícita en 10 Principios, 5 de los cuales (1,2,5,7 y 9), están dirigidos a conseguir la adaptación mejor posible de la actividad pesquera al entorno natural y al contexto ambiental general como vectores directores globales: El (1) señala la necesidad de la sostenibilidad biológica en la actividad pesquera; el (2) el uso de la mejor y más reciente información científica para ello; el (5) el enfoque ecosistémico de la gestión pesquera traslado del Decreto EU 1380/80 de 2013; el Principio de Precaución (7) y la adaptación y mitigación del cambio climático (9). Los otros cinco Principios dan soporte a la pesca como actividad económica, identificando esta actividad como fomento de trabajo digno y empleo productivo y sostenible (3); como actividad de importancia social por su contribución a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos y el patrimonio y reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras (4). En los Principios identificados como (6) (8) y (10), se establecen como tales la aplicación de las normas y planteamientos de la Ley 41/2010 de 24 de diciembre de Protección del Medio Marino y del Real Decreto 363/2017 de 8 de abril (6) y (10), lo que permite en el (8) establecer como Principio la integración de la actividad pesquera en la Economía Azul para asegurar la coordinación Intersectorial y reconocimiento de su estrecho vínculo con los otros sectores presentes en los océanos.
A partir de estos Principios, la Norma se organiza en nueve títulos donde se produce la regulación de detalle agrupada por finalidad: el acceso a los recursos (II), conservación y uso sostenible de los recursos (III), protección y regeneración de los recursos (IV), medidas para la mitigación del impacto en las especies protegidas (V), regulación de la pesca recreativa (VI), fomento de la investigación e innovación oceanográfica pesquera (VII), acceso a los recursos genéticos (VIII) y la coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas (IX).
El desarrollo y aplicación de todos y cada uno de estos apartados tendrá consecuencias de la mayor importancia para el sector pesquero y su interacción con el medio y otros sectores de la Economía Azul que tendrán la atención adecuada, sin embargo, en este contexto debemos prestar una atención particular al efecto de su aplicación en Canarias.
La Ley establece sorprendentemente en un nivel similar la coordinación, cooperación y participación en política pesquera, englobando en el mismo capítulo, aunque en dos artículos específicos la que se ha de hacer con las CCAA (Art.5) y las que se establecerán con cualquieras otras entidades de ámbito nacional, internacional, público, privado… (Art.54)
Lo que puede ser de verdadera importancia (en ese escenario), es que la política pesquera que se derive de esta Ley deberá tener en cuenta el reconocimiento de las condiciones particulares para su aplicación en Canarias, según es obligado por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE.
Este reconocimiento, sin embargo, solo tendrá efectos reales positivos (como ha quedado demostrado en otras áreas identificadas en el art. 349 TFEU cuando no se hace), si desde Canarias se articulan las propuestas bien fundadas y elaboradas. La realidad administrativa real y potencial de la Administración Autonómica Canaria para poner en valor su entorno marino (casi medio millón de km2 de océano) es evidente que no está siendo eficiente. Ni la estructura de las competencias en los departamentos autonómicos, ni la cantidad de recursos materiales y humanos (en número y preparación), es lo que se necesita. Si no se evita estas condiciones se seguirán dando igual que hasta ahora, con la imposibilidad de paliar daños o aprovechar las oportunidades que de estas circunstancias se van a derivar.
La decisión específica más eficiente seria repensar y estructurar todas las competencias autonómicas relacionadas con el mar y la costa y organizarlas en un mismo departamento, lo que probablemente es objetivamente muy difícil si no imposible, en cuyo caso la mejor de las opciones posibles (probablemente), sería la creación de una Comisión Específica Multidepartamental ubicada en la Presidencia o como mínimo en la Vicepresidencia del Gobierno, dotada de un núcleo suficiente de recursos presupuestarios y humanos para ser funcional. En este momento los recursos Next Generation EU podrían dar una solución coyuntural que posibilitaría tener tiempo para la incorporación de los medios a la estructura normal en el futuro. La configuración del próximo Gobierno de Canarias es una oportunidad objetiva para hacerlo.