Momento del compromiso local

Canarias7

La actualidad respecto del desarrollo de la eólica marina, tal y como se encuentra en la información que se va produciendo prácticamente en todas las zonas costeras del país, parece contradictoria con el hecho claro y firme que ha significado la publicación (el 28 del mes pasado), del Real Decreto 150/2023 por el que se han aprobado los Planes de Ordenación del Espacio Marino POEM, de las cinco demarcaciones en que se distribuye la Zona Económica Exclusiva ZEE española.

La aprobación tan esperada del referido Decreto ha sido tardía, limitada y será, en su caso, de compleja aplicación. Recibida con entusiasmo no obstante por el sector de las Energías Renovables EERR marinas, bloqueado años (a pesar de la capacidad técnica, industrial y de iniciativa empresarial existente en el país), para el cual, la mera publicación del Decreto ha sido considerada “un avance notable”.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, autor y revisor del Decreto, ha justificado una parte sustancial del retraso en su elaboración, por el esfuerzo y trabajos realizados para dialogar con las partes interesadas, en aras de hacerlo más aceptable.

Aunque en el tránsito entre las dos Direcciones Generales competentes del Ministerio que han intervenido en su elaboración y revisión, la superficie marina planificada inicialmente fue reducida el 38% (en un esfuerzo por atender las demandas recibidas), la respuesta producida en su contra ha sido radical: manifestaciones, iniciativas parlamentarias (PNL en el Congreso de los Diputados y otros Parlamentos Autonómicos como Galicia, Asturias, Canarias…), comunicados, planteamientos administrativos, jurídicos y sociales de todo tipo.

Las peticiones generalizadas que se vienen produciendo (con formas y matices variables según las tendencias y composición de las organizaciones y parlamentos), van desde las más moderadas en que se pide la paralización de la aplicación del Decreto hasta que se puedan hacer los estudios necesarios que permitan demostrar con claridad que la Eólica Marina “es lo peor” que le puede pasar a la biodiversidad y ecosistemas marinos, además de ser la causa directa y clara de entorpecer la pesca o literalmente hacerla desaparecer si se aplica, hasta las más radicales que directamente piden la derogación completa. Con todo, era claramente previsible y conocido por todos los participantes en las actividades relativas al espacio marino, que este tipo de reacción se había de producir, por lo que es absolutamente sorprendente que la gestión realizada por el Ministerio haya sido tan simple y poco previsora de sus consecuencias.

Se puede señalar esta distancia de la realidad con ejemplos:

Las manifestaciones de la ministra, que en pocas semanas pasó de defender la compatibilidad escrupulosa entre los usos en el medio marino que el Decreto desarrollaba, a señalar que los posibles damnificados (la pesca principalmente), serán compensados por los impactos del Decreto en su actividad, lo que no ayuda a poner en valor el trabajo realizado y da el argumento simple de pancarta: “el sector pesquero no se vende”.

También se puede señalar como inoportunidad que el Ministerio “solo” tuviera en cuenta para la publicación del Decreto el haber terminado los trabajos, lo que permitía resolver el problema administrativo y de incumplimiento con los compromisos de regulación europeos, pero sin valorar que una norma como ésta, de impacto territorial tan claro, si se publicaba en periodo de elecciones locales y autonómicas (como se ha hecho), se convertiría en un espacio magnífico para toda clase de utilizaciones demagógicas,

En estas circunstancias ha aflorado otra de las importantes limitaciones del Decreto: quedarse en una visión centralizada y de criterios homogeneizantes, sin entender y trabajar en la adecuación a las características particulares de cada espacio marítimo. Sirva solo de ejemplo la prohibición y aceptación generalizada de la pesca al arrastre que ya existía en Canarias y que es una diferencia sustancial con el resto de los espacios marinos, lo que hace necesario y posible un tratamiento específico que permita una convivencia entre la pesca y la eólica marina, sin duda mejor y posiblemente con importantes sinergias que deben ser exploradas y promovidas.

Acercándonos a la situación en Canarias, la respuesta ha sido clara desde el sector pesquero, pero hasta el momento con un nivel de movilización reducido, sin embargo si se ha producido la presentación de una proposición no de ley PNL que plantea directamente, con carácter general para el Archipiélago un primer punto por el cual se propone instar el Gobierno de España a la suspensión del Real Decreto 150/2023 y en los otros referir a las condiciones de Fuerteventura reivindicaciones con mayor detalle.

Como era inevitable en el momento actual, la argumentación que se aduce para apoyar las peticiones son un conjunto de comentarios cuando menos exagerados, cuando no sencillamente desinformados. Como ejemplo simple se dice: “por lo que podemos entender y compartir el rechazo de la sociedad y más del sector pesquero artesanal de la isla de Fuerteventura al que se aboca a la desaparición…

Recoge varias veces el hecho de que la pesca tradicional se desarrolla sobre la plataforma marina escasa (propia de Canarias y demás islas oceánicas). Este hecho es lo que justamente ha limitado la implantación de la eólica marina fijada al fondo hasta el momento. El desarrollo tecnológico ha hecho posible, de forma muy reciente, dispositivos captadores flotantes mucho más grandes que permiten alejarlos progresivamente hacia profundidades crecientes y con un impacto mucho menor.

No se hace en todo el texto ninguna referencia a las necesidades, dependencia y costes de la producción eléctrica en Canarias y del potencial que la eólica marina tiene para el crecimiento económico, generación de empleo y como factor equilibrador territorial, mejora medioambiental y contribución al cumplimiento de los objetivos europeos de eliminación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI.

Tratando salir de la coyuntura actual, se ha de decir con claridad que el Decreto contiene ampliamente las herramientas e incluye los procedimientos necesarios para dar las máximas garantías a las actividades y acciones que se hagan. También incluye las posibilidades de maximizar la compatibilidad mediante la coordinación institucional, por lo cual en Canarias la cooperación autonómica e insular es una oportunidad singular y propia que permite hacerlo mejor.

La intervención coordinada, señalada entre los niveles autonómico e insular debe propiciar y gestionar el mejor aprovechamiento y participación en la cadena de valor para radicar la mayor cantidad de actividad económica y empleo en Canarias.

Especial atención debería prestarse a la necesidad de grandes inversiones que necesitan estos equipamientos, que en general distancia los centros de decisión del entorno próximo y son origen de desconfianzas y temores que se suelen concretar en rechazos importantes. El Gobierno autonómico y los Cabildos deberían promover como elemento del componente local (adicional a los criterios habituales de cuantificación de la participación local en las fases de construcción y operación), la participación lo más amplia posible en dichas inversiones, a través de una introducción inteligente en los criterios valorables en los concursos, tanto de la cantidad incorporada como el número de participantes.

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