El pasado día 30 de diciembre se publicó la Orden TED/1416/2023 de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis nuevos espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria, LIC de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
De los seis espacios marinos protegidos, dos están situados en Canarias, con una denominación idéntica salvo por la referencia de ubicación física: Montes submarinos del Suroeste de Canarias y Montes Submarinos del Noroeste de Canarias, entendiéndose que es una misma acción y tipo de protección sobre los montes submarinos.
Una acción regulatoria como la recogida en esta Orden, es la culminación de un proceso largo y costoso, en este caso de una Administración como la Ambiental del Estado español permanentemente requerida para dar respuesta a un conjunto enorme de necesidades, derivadas del objetivo último y mayor: la responsabilidad de asegurar y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente nacional.
El propio texto, tras una primera parte de contextualización jurídico-administrativa en el marco nacional y europeo (sobre el que volveremos) desvela que la Orden tiene como finalidad inmediata dar cumplimiento al objetivo número 67 correspondiente al componente 4, inversión 2 (C4.I2) del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) (Council Implementing Decision), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España (PRTR), que establece la protección del 15% de la superficie marina bajo jurisdicción española antes del 31 de diciembre de 2023, lo cual se cumple con la aplicación de esta Orden.
Con esta misma Orden, también se cumplirá con las obligaciones de comunicación establecidas en el Artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Artículo 9 de la Orden HFP//1030 2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
El ritmo de materialización del Plan es la medida de su desarrollo, que permite comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y en consecuencia dinamiza el flujo de los fondos que el Plan moviliza.
Las extensiones de las Áreas de protección que la Orden produce, permiten alcanzar y sobrepasar ampliamente el objetivo previsto y declarado respecto de la protección de al menos el 15% de la superficie bajo jurisdicción española, ya que según las primeras aproximaciones con la aplicación exclusiva de esta Orden se pasa del 12% actual al 21%.
Esta posición que ahora se consigue permitirá afrontar, con posibilidades reales, alcanzar el 30% de protección en 2030, cifra de referencia consolidada desde el Marco Mundial para la Biodiversidad, la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad y la Estrategia Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Orden plantea como se ha dicho seis nuevos LICs, dos de los cuales están situados en Canarias y suponen un cambio de perspectiva y enfoque respecto a los 24 LICs marinos existentes en Canarias (los 22 primeros aprobados por la Comisión Europea en 2002 y ampliados a 24 en el 2008).
La superficie de cada de uno de estos dos nuevos LICs es ampliamente mayor que la suma de la superficie de los 24 existentes, además del tamaño, también es claro el cambio en los objetivos de protección que son prácticamente común a los dos y hacen referencia directa a la protección de los montes submarinos profundos, en el norte, donde cinco de ellos están a menos de 500m de la superficie y en el sur donde solo los dos se sitúan en profundidades inferiores a1000m.
En ambos casos, sobre estas montañas submarinas se encuentran comunidades profundas de arrecifes de agua fría, que son un tipo de hábitat de interés comunitario, identificado como:1170 arrecifes, caracterizados por la presencia de especies longevas con una dinámica poblacional lenta y muy sensibles al impacto de la actividad antropogénica, a lo que en el caso de los montes submarinos del noroeste se ha de añadir, que el Área es caracterizada también como sensible por ser zona de concentración oceánica y corredor de la tortuga boba (Caretta caretta).
La actuación sobre estos espacios genéricos tiene la ventaja de que se está procediendo de forma muy anticipativa, ya que, hasta el momento, los valores protegidos en estas Áreas no están especialmente amenazados más allá de la amenaza potencial que pudieran eventualmente tener en un futuro (hoy incierto) en relación con la presencia de materias primas de interés susceptibles de ser explotadas.
La anticipación que la actuación de protección aporta dotará a los espacios de una mayor seguridad, lo que unido a la distancia a la costa y la profundidad a la que se encuentran, limita la perspectiva social directa de lo que la protección pretende y hace que se pueda realizar sin enfrentamientos con ninguna parte especialmente motivada, lo que no ocurre, ni ha ocurrido, cuando las zonas a proteger se sitúan próximas a la costa o en espacios de interés pesquero directo o de actividades náuticas recreativas.
La declaración de la protección para estas Áreas implica también el establecimiento de los Planes de Gestión correspondiente, que son las herramientas necesarias para conseguir el objetivo de la preservación que se pretende. Los Planes no son fáciles de hacer si se quiere que sean realmente eficientes, pero todavía, si cabe, son más difíciles de ejecutar por los recursos que son necesarios para conseguirlo. La regulación europea establece una vigencia de seis años para estos Planes, a cuyo vencimiento deberían ser sustituidos por unos nuevos y mejorados (fruto de la experiencia). La regulación europea, prudentemente dejó prevista la prórroga automática cuando no exista propuesta de sustitución, lo que viene sucediendo en la mayor parte de los casos.
La visión europea actualizada, tiene como objetivo que los nuevos Planes establezcan medidas adecuadas que permitan compatibilizar los usos y actividades que se puedan realizar en el espacio, con el mantenimiento o restauración del estado de conservación favorable de los valores objeto de protección.
La compatibilidad de uso con la garantía de protección de los valores ambientales es el criterio general de la Unión Europea. Entendiendo que el espacio marino va a ser requerido cada día en mayor cantidad para el desarrollo de actividades, lo que hará necesario generar el conocimiento y las buenas prácticas que hagan posible este uso necesario con una mayor capacidad de generar las garantías requeridas para la conservación de los valores ambientales.
El esfuerzo para hacer posible el aprovechamiento y la sostenibilidad genera valor adicional a la propia actividad objetivo, planteándose desde la Unión Europea el impulso tanto hacia el interior de los Estados miembros, como en el espacio internacional donde la UE mantiene la voluntad de liderazgo.
En los próximos años en que se van a desarrollar los mecanismos de generación de garantías de conservación de los valores específicos a proteger en cada uno de los LICs, se va a producir simultáneamente el desarrollo de actividades de gran necesidad como son: la acuicultura offshore y la eólica marina (flotante básicamente en Canarias). La coincidencia temporal y del objetivo de compatibilización de los usos con el rigor en la conservación, es una oportunidad para impulsar la participación ciudadana como la mejor forma de que estos procesos se realicen con los objetivos equilibrados claves, garantizando la aportación del océano mundial para satisfacer las necesidades imprescindibles de las sociedades en el futuro.