Como en otros muchos casos, la regulación aplicable en los Estados miembros generada desde la Unión Europea establece espacios jurídicos-administrativos de gran efecto e impacto en la actividad socioeconómica general. En este contexto, han surgido figuras de protección ambiental ampliamente utilizadas, que introducen Ideas y conceptos que se manejan amplia y extensivamente, en muchos casos con un conocimiento superficial e impreciso. Es el caso de los LIC, ZEC y ZEPA, conceptos fundamentales para garantizar la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio de la Unión Europea.
Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son espacios naturales que albergan hábitats incluidos en el Anexo I, especies recogidas en el Anexo II y otros elementos ecológicos de especial relevancia para la conservación de la biodiversidad, de acuerdo con la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Estos espacios son propuestos por los Estados miembros, evaluados por la Comisión Europea y, una vez aprobados, incorporados oficialmente a las listas biogeográficas comunitarias.
Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) constituyen la fase final del proceso de protección establecido por la Directiva Hábitats. Un LIC adquiere la condición de ZEC cuando el Estado miembro correspondiente lo declara formalmente, aprueba las medidas de conservación necesarias y establece los instrumentos de gestión.
La Directiva Habitats se complementa con la Directiva Aves (79/409/CEE, hoy codificada como 2009/147/CE), integrando ambas el sistema europeo de conservación de espacios protegidos. Creando una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000 que es la principal red coordinada de espacios protegidos del mundo.
La Directiva Hábitats surgió como respuesta a la creciente preocupación por el deterioro de la biodiversidad europea. En el momento de su aprobación, se constató que numerosos hábitats naturales y especies de flora y fauna se encontraban en regresión o amenazados debido a factores como la urbanización, la intensificación agrícola, el desarrollo de infraestructuras, la contaminación y la fragmentación ecológica. Se entendía que las políticas nacionales aisladas eran insuficientes, lo que hacía necesario una red ecológica europea coherente.
Es importante recordar que la Red Natura 2000 no fue concebida como una red de reservas integrales, ni como un sistema orientado a excluir la actividad humana, sino como un modelo de conservación basado en la compatibilidad entre la protección de la biodiversidad y el desarrollo de usos tradicionales sostenibles. La Directiva permite la agricultura extensiva, la ganadería tradicional, la pesca sostenible y los aprovechamientos forestales, compatibles siempre con el mantenimiento de los valores ecológicos protegidos.
En este contexto, debe entenderse que, una vez que la Comisión Europea aprueba el lugar como LIC, el Estado miembro asume la obligación de garantizar la protección de los valores naturales que justificaron su designación y de prevenir cualquier deterioro.
Ello implica evitar la destrucción o degradación de los hábitats de interés comunitario, impedir la fragmentación de los ecosistemas, prevenir afecciones relevantes sobre las especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats y no autorizar proyectos o actuaciones incompatibles con los objetivos de conservación del espacio. Asimismo, cualquier plan, programa o proyecto susceptible de afectar de forma apreciable a un LIC debe someterse a una evaluación rigurosa de sus repercusiones sobre el lugar, con el fin de garantizar que no comprometa su integridad ecológica.
En definitiva, se trata de un régimen de protección preventiva que se aplica desde la inclusión del espacio en la lista de LIC hasta su designación como ZEC. que añade los elementos clave para la conservación, mediante la declaración formal autonómica/estatal, la aprobación de medidas concretas de conservación y el establecimiento de instrumentos concretos de gestión. Obligándose a hacerlo lo antes posible y obligatoriamente.
La importancia de este tránsito queda establecida en el Artículo 4.4 de la Directiva:
“Una vez elegido un lugar de importancia comunitaria con arreglo al procedimiento dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro interesado dará a dicho lugar la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural del Anexo I o de una especie del Anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.”
Esta posición de liderazgo y anticipación ha hecho posible que la UE desempeñe un papel clave en el impulso de los acuerdos internacionales, siendo uno de los principales actores en la adopción del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, aprobado durante la XV Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP15), celebrada en 2022.
Este acuerdo establece, entre otros objetivos, la Meta 3, conocida como 30/30, que persigue garantizar para 2030, que al menos el 30 % de las zonas terrestres, de las aguas continentales y de las áreas marinas y costeras del planeta estén conservadas y gestionadas mediante áreas protegidas y otras medidas eficaces.
En coherencia, la UE en base al esfuerzo que la Red Natura 2000 supone, estableció en mayo de 2020 (como parte del Pacto Verde), su Estrategia sobre Biodiversidad para 2030, añadiendo al objetivo 30/30 que un 10% del total tenga Protección Estricta.
En España, el Objetivo 30/30 del espacio terrestre está ampliamente conseguido, ya que el porcentaje de acerca más al 40% que al 30% comprometido, mientras que, en el ámbito marino (según aproximaciones conocidas) solo en el entorno del 22% y el 25% de las aguas se encuentran amparadas bajo alguna figura de protección, lo que establece como objetivo importante la doble exigencia de completar la protección efectiva del 30% de sus aguas antes de 2030 y culminar sus planes, lo que en el medio marino resulta más difícil y costoso.
En el tiempo disponible hasta 2030, España probablemente quedará en el conjunto tierra mar (según como se valore) muy cerca del objetivo 30/30 bajo alguna forma de protección formal, pero quedará abierta la necesidad de alcanzar el 10% de protección estricta.
Para conseguirlo se requiere extender la responsabilidad (más allá de las administraciones) a los ciudadanos, ya que los compromisos y recursos necesarios tendrán que fijarse en competencia con otras necesidades en los presupuestos públicos, en contra de lo cual están apareciendo posicionamientos sociopolíticos formalmente contrarios, tanto en el ámbito internacional como europeo
Empieza a ser cada vez más evidente que la vinculación y/o cooperación público-privada va a ser una pieza clave en el futuro de la conservación. Colaboración fundamental no solo para la protección de los elementos que lo requieren de forma más acelerada (los incluidos en el 30/30), sino también para el equilibrio global entre las necesidades de la población y la gestión del 70 % “restante” que no debe quedar al margen de las políticas de protección.
En definitiva, se requiere mantener la visión de conjunto y entender que, aunque algunas aproximaciones y herramientas sean parciales, específicas y/o urgentes, todas deben encuadrarse en la necesidad y responsabilidad de sostenibilidad del conjunto global.





