La necesidad de sustituir las energías derivadas de los combustibles fósiles por energías renovables (EERR), es una necesidad indudablemente establecida consecuencia de la acumulación de evidencias del impacto de los gases de efecto invernadero (GEI), en el medio ambiente en general y en el impulso de la elevación de la temperatura global del planeta. Esta necesidad es de general aceptación, aunque la magnitud e intensidad de las respuestas son claramente variables entre los continentes, países, instituciones, empresas, colectivos sociales, etc.
La Unión Europea ha incorporado en su actual estrategia, el impulso y dinamización generalizado entre sus Estados para alcanzar los objetivos ambientales globales, asumiendo el liderazgo internacional y contribuyendo al avance generalizado imprescindible para que los efectos tengan la dimensión necesaria y efectiva.
Esta estrategia definida y planteada al inicio del septenio de Gobierno comunitario es anterior a la pandemia del Covid-19 y a la guerra en Europa. Ambas crisis han puesto de manifiesto de forma distinta que la estrategia ambiental es la mejor herramienta (sino la única) para superarlas y alcanzar los objetivos climáticos y sociales en Europa y en el conjunto internacional. La realidad actual añade un requerimiento temporal más exigente para adelantar (en la mayor medida posible), los plazos de referencia 2030 y 2050.
El proceso no es fácil, es costoso, tanto en recursos económicos como político- -administrativos necesarios para superar las inercias sociales, inevitables en las grandes transformaciones. La respuesta va adoptando diversas formas en cada uno de los Estados miembros y es una muestra más del camino que queda por recorrer en la Unión Europea para conseguir procedimientos de conjunto suficientemente eficientes.
En esta dirección, la Comisión aprobó hace apenas un mes la Comunicación REPowerEU, dónde se señala: “que se ha de acelerar la concesión de permisos”, afirmando con total rotundidad que: “la lentitud y la complejidad de los procesos de concesión de permisos constituyen un obstáculo clave para impulsar la revolución de las energías renovables”.
Esta situación genérica se puede concretar en una lista de casos concretos, pero con solo dos ejemplos de la realidad del conjunto empresarial necesario para el desarrollo de estas energías, puede ser suficiente para tener al menos una aproximación. Así, la patronal europea en WindEurope, señalaba que todas estas circunstancias (dificultades), tienen como consecuencia en su ámbito que en 2021 se construyeron 11 GW de nuevos parques eólicos frente a los 32 GW anuales necesarios para alcanzar el objetivo de 40% de EERR en 2030. En España hace unos pocos días la patronal señalaba que hay que resolver la paralización de las subastas pendientes de biomasa, termosolar, cogeneración y energías marinas.
En este caso, dentro de las energías azules la eólica marina, cuando aquí todavía se está elaborando (manifiestamente fuera del plazo formal dado por la Comisión), la planificación del espacio marino (prerrequisito para iniciar el proceso administrativo), que hará posible las autorizaciones imprescindibles para la instalación de los primeros parques eólicos en aguas españolas, Alemania, en el año pasado aprobó la Ley de la Energía Eólica Marina (WindSeeG), que pretende alcanzar la instalación en su caso de 20GW para 2030, lo que es cuando menos sorprendente si se compara con el objetivo español de conseguir 3 GW también para 2030.
Esta ley fue aprobada durante el mandato de Angela Merkel, que con visión más lejana podría considerarse con menor compromiso ambiental frente al Gobierno actual qué le sucedió desde diciembre de 2021 y del que forman parte los ecologistas alemanes. Sin embargo, este Gobierno alemán apenas 6 meses después de su constitución, termina de presentar dos Proyectos de Ley que esperan aprobar antes del receso legislativo veraniego con decidido impulso al desarrollo de los parques eólicos.
Entre otras finalidades de los dos Proyectos de Ley, la prensa ha destacado (por su radicalidad y determinación), un objetivo muy concreto: hacer disponible entre el 1,8 y 2,2% del territorio nacional para el desarrollo de parques eólicos hasta 2032, obligando a los 16 estados federados alemanes a facilitarlo. Estos proyectos tendrán un estatus privilegiado para su desarrollo, hasta el punto de, que si es necesario se puedan utilizar espacios con protección ambiental en vigor (con “respeto” de altos estándares ecológicos).
Así mismo, para acelerar la tramitación de autorizaciones, el marco legislativo propuesto unificará y simplificará (con normativa federal), los criterios para el estudio del impacto de las turbinas sobre la fauna local. Como referencia se debe considerar que: siendo Alemania con diferencia, el país europeo con mayor potencia eólica instalada (según datos de 2021, 63,8 GW), solo emplea el 0,5% del territorio nacional para ello. Estos Proyectos de Ley plantean cuadruplicar el espacio dedicado hasta el 2%.
Como reflexión al hilo de estas informaciones, sin necesidad de entrar en los detalles de la normativa ni de la realidad ambiental alemana, se pueden hacer algunas consideraciones que podrían ser útiles con carácter general.
Los Proyectos de Ley han sido presentados conjuntamente por el ministro de economía y energía Robert Habeck (el contenido de este ministerio parece una buena combinación en las circunstancias actuales) y la ministra de medio ambiente Steffi Lemke, obviamente para mostrar que la regulación se hace atendiendo conjuntamente a los tres aspectos que son esenciales para el desarrollo de la energía eólica (economía, energía y medio ambiente) y la unicidad de criterio del Gobierno.
La presentación reciente, en menos de 6 meses desde la constitución del Gobierno alemán y el alcance conceptual que se plantean (que se puede observar claramente solo con los mínimos detalles que han trascendido en la prensa), es una respuesta del máximo alcance para permitir sacar el desarrollo de la energía eólica del entramado legislativo alemán tan complejo como el del resto de países de la Unión Europea.
De otro lado (aunque de carácter procedimental), es de la mayor importancia que en este caso se cambia el orden tradicional en Europa por el cual, la planificación determina (después del tiempo necesario), el porcentaje del territorio nacional (regional, local) dedicado a cualquier actividad, en este caso la eólica. El cambio que se realiza institucionaliza un proceso inverso, en el que se determina a priori (en la Ley), el objetivo al que el país puede y debe comprometerse, haciéndose la planificación para conseguir que ese fin (fijado con una reflexión suficiente), se alcance con las mayores garantías ambientales posible derivadas de la planificación consecuente.
Conceptualmente es un cambio de una enorme importancia y puede considerarse como una “revolución administrativa”, sin duda consecuencia de la evidencia generalizada: La metodología tradicional no es adecuada para atender la realidad social y ambiental actual.