Marco normativo para la Energía Azul

Canarias7

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha convocado una consulta pública previa (trámite formal en el proceso administrativo para impulsar nuevos marcos normativos), para “el desarrollo de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar”, denominación que se mantiene consistente con el concepto inicial de las tecnologías en el mar, cada una de ellas con origen, desarrollo distinto y separado, pero que en la actualidad y en el futuro deberán ser afrontadas conjunta e integralmente (cómo se trata de hacer en esta consulta) y que deberían dar lugar a la asunción de la nueva denominación emergente “Energía Azul”.

El plazo establecido para la consulta es del 1 al 21 de junio de 2022 (exactamente15 días laborables), no parece demasiado ni proporcional a la magnitud e interés del tema consultado. Se argumenta que respecto al tema ya existe conocimiento y debate amplio que se ha generado, concretado en gran medida, como consecuencia de la elaboración y publicación el pasado diciembre de 2021 de la “Hoja de Ruta para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar” y que la normativa es muy urgente y necesaria, ya que el procedimiento de autorización previsto en el Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio, está paralizado hace prácticamente un año (24 de junio de 2021).

Ambas consideraciones son absolutamente ciertas, pero las prisas no deben limitar exclusivamente el tiempo para promover la participación ciudadana e institucional. Es ampliamente conocido que el mejor desarrollo posible de estas tecnologías en los espacios correspondientes, va a depender en gran medida de la aceptación social, que no se mejora ni impulsa (como se debiera), con la limitación del plazo ni con la imagen que la propia limitación transmite, cuando además, el plazo para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marino POEM (31 de marzo de 2001) se han superado ampliamente, sin que se conozca fecha para su publicación (las últimas previsiones que se deducen de las intervenciones públicas de los responsables ministeriales estiman que es “muy probable” que se produzcan en el último trimestre del presente año).

En cualquier caso, con mejor o peor procedimiento, se ha de tener en cuenta que el tiempo de demora ya está produciendo daños a objetivos importantes que se pueden ejemplificar en dos líneas claras y concretas:

= Cada megavatio de origen marino que no se produce se está pagando a los conocidos y disparatados precios del mercado mayorista actual, mantiene la dependencia de suministro del volátil mercado de combustibles fósiles y empeora la balanza de pagos nacional.

= Cada proyecto de Energía Azul que no se puede tramitar y poner en marcha, hace que el potencial tecnológico y la capacidad empresarial nacional (en posición de liderazgo internacional), pierda relevancia en los mercados globales, tienda a debilitarse y en consecuencia a disminuir el potencial de crecimiento económico y empleo que de estas actividades se derivan en el país.

A pesar de la relevancia de los plazos, no se debe perder de vista la importancia intrínseca del marco normativo para mejorar y facilitar el desarrollo de la Energía Azul, por ello es urgente e imprescindible prestar atención al contenido y expresar los criterios y opinión a través de esta consulta. El texto de la convocatoria de consulta pública señala que el nuevo marco normativo se basará en:

= La definición espacial recogida en los POEM -y también, se procede, en las zonas de servicios portuarios- que minimice la afectación ambiental y maximice la compatibilidad con otros usos y actividades.

= La planificación y normativa eléctrica.

= Coordinación del procedimiento de autorización con el otorgamiento de derechos sobre el uso del espacio marino, la priorización de acceso y conexión al sistema eléctrico y el marco de impulso a la inversión mediante instrumentos de concurrencia competitiva.

Aunque los enunciados de los tres elementos de referencia son cortos y claros abren directa e indirectamente consecuencias enormes para la Energía Azul.

Para Canarias debería ser posible resolver como acomodar la realidad inequívoca de su singularidad, para aprovechar al máximo el potencial de esta energía y minimizar sus costes e impactos.

No debería ser necesario recordar entre las condiciones singulares del Archipiélago respecto de las del resto del Estado, que solo existe en común el marco administrativo que tiende inexorablemente (si no se toman decisiones específicas) a hacer homogéneo lo que no lo es. Ni siquiera el archipiélago Balear comparte con Canarias la situación y previsión para sus sistemas eléctricos, ya que su conexión por cable con el continente les permite aprovechar la enorme ventaja del sistema global y europeo (aunque en los últimos meses no lo parezca), Canarias es y va a seguir siendo, sin solución posible, un sistema desconecto del continente (una potencial conexión a Europa a través de la interconexión a la red que pueda crearse en el norte de África parece muy lejana para ser considerada en este momento y en cualquier caso debería ser un estímulo adicional para conseguir la autonomía energética del Archipiélago).

Debería introducirse en el análisis, que la generación eléctrica a partir de las energías renovables y en particular azules, no solo debe atender las necesidades de las actuales previsiones de su sistema económico y social establecido, sino que deberían ser soporte e impulso para desarrollar las posibilidades económicas y de empleo que se derivan de la sustitución de la economía, basada en combustibles fósiles por la basada en el hidrógeno.

Si la sensatez ya se hubiese concretado en que las competencias sobre la generación eléctrica en el mar fuesen autonómicas y estuviese recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias (o en cualquiera de las normativas específicas que lo han hecho posible hasta el momento), el enfoque de desarrollo normativo actual sería sustancialmente distinto.

En consecuencia, es posible en esta ocasión (como lo ha sido en ocasiones anteriores perdidas), aprovechar para priorizar una solución que haga evidente que la realidad canaria requiere tener una solución distinta a las que sean de aplicación para las necesidades continentales (como así ya ha sido recogido en el marco europeo para las Regiones Ultraperiféricas).

Sin duda y sin necesidad de cambios competenciales en el marco normativo que se plantea, sería posible (y deseable), establecer un mecanismo estable y regulado por ley que obligue a las administraciones (estatal y autonómica) a trabajar y tomar decisiones conjuntas desde sus espacios competenciales, para alcanzar la mejor y más específica solución para el desarrollo de las Energías Azules y el aprovechamiento de su potencial para el crecimiento y empleo en Canarias.

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