Modificación de la Ley de la Ciencia

Canarias7

A pesar de que, en tiempos de graves contingencias globales (como los que estamos pasando), todo lo que no sea especifico e inminente puede parecer que carece de sentido, es seguramente el momento en qué es necesario hacer los esfuerzos que correspondan para prestar atención y trabajo a los temas de fondo y de largo recorrido que terminan siendo determinantes. Sin duda, la aprobación del Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se puede situar en este contexto, en el que va a ser muy difícil que se le preste la atención que requiere y que se le debería prestar.

Una primera reflexión evidente es que se presenta un texto que viene a enmendar, corregir, completar… el texto legal aprobado hace más de 10 años, impulsado por la entonces ministra Cristina Garmendia (hoy actual presidenta de la Fundación COTEC), sin que se haya producido un debate respecto de si conviene o no una nueva Ley «completa» o si la modificación que se plantea es suficiente. Se obvia con la corrección de detalles que se plantea (alguno de ellos muy importantes) si la Ley que se “mejora” ha cumplido su objetivo central/conceptual, que sin duda fue y debe seguir siendo, dar el marco legal para conseguir que el sistema nacional de I+D+i se haya potenciado y fortalecido para ser clave en el impulso socioeconómico nacional, en base al desarrollo del conocimiento de excelencia.

Lamentablemente no ha sido así, en la década transcurrida desde su aprobación, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), ha pasado una de las crisis y proceso de deterioro de mayor dimensión desde que se puede medir con datos comparables. Es claro que esto se produce como consecuencia básica de la crisis económica ocurrida en ese periodo, esto nos sitúa entre aquellos países (realmente muchos en el contexto internacional) que en tiempos de recorte presupuestario, entienden que los gastos en Ciencia y Tecnología son de los primeros prescindibles en la medida que convenga a la cuadratura presupuestaria del momento, sin embargo, otros piensan que hay que defender incluso aumentar la “inversión» para que la educación y la Ciencia formen parte del núcleo de acciones básicas del proceso de salida. Estos países son menos, pero en general son aquellos que han salido mejor y más rápido de las crisis en que se han visto envueltos.

Cerrado de hecho este debate antes de abrirlo, para entender la modificación, se ha de poner atención en cuál es la motivación explícita, lo que queda constatado en las referencias realizadas desde el Ministerio. Se señala que se trata de atender tres demandas “unánimes” de la comunidad científica:

Dignificar las condiciones de trabajo del personal científico.

Reducir los trámites burocráticos de la gestión de I+D+i pública.

Garantizar una financiación pública creciente y estable del SICTI.

Es sin duda cierto que son tres necesidades históricas agravadas hasta límites inimaginable en la última década y que, con relación a ellas, por poco que se haga la mejora será sensible.

En el caso de las dos primeras se introducen parches específicos que sin duda tendrán efecto, pero no abordan el problema central que se deriva de aplicar criterios de Administración Pública General a la gestión de personal y a los procedimientos administrativos (simplemente por el hecho de ser una actividad y fondos públicos), sin abordar el hecho diferencial del objetivo de la actividad: Hacer I+D+i  de excelencia (que es el objetivo más alejado  de lo que son los fines de la gestión administrativa general), que requiere procedimientos de gestión diferenciados de personal,  tanto en el acceso al Sistema como a lo largo de la carrera profesional, además de una gestión económica “muy específica”.

En el tercer apartado, si cabe, hay una coincidencia aún más completa, de que son necesarios incrementar los recursos públicos (y los privados para cuya dinamización y atención deben servir «también» los fondos públicos) para acercarnos y converger a la media europea, aunque mejor sería formar parte del grupo de países que se sitúan en la vanguardia. La coincidencia con el Gobierno en el pronóstico de la necesidad es buena, no obstante, el que la voluntad se refleje de forma explícita pero no determinada en la fórmula para alcanzar el 1,25% del PIB en 2030, sigue siendo una expresión de voluntad que, a corto plazo puede apoyarse de forma efectiva en los fondos europeos asignados a España incorporados en el PRTR, pero que a medio y largo plazo quedan sometidos a la misma histórica incertidumbre presupuestaria.

Sin duda, no se puede dejar de contextualizar la repercusión que es posible tenga el cambio legislativo en Canarias, que como es conocido, ocupa los últimos lugares entre las Comunidades Autónomas en todos los indicadores de I+D+i.

Las medidas relativas a las mejoras de las condiciones del personal científico y al aumento de plantilla, solo se pueden materializar en los organismos públicos de I+D+i de la Administración Central o adscritos. En Canarias son muy pocos estos Centros y con carencias de personal consolidadas, fruto de las estructuras y mecanismos de toma de decisiones en los cuales los procedimientos de convergencia no son considerados, por lo que en consecuencia el efecto será limitado.

En cuanto a los procedimientos administrativos, el efecto será similar conceptualmente y de la misma dimensión para Canarias, sin embargo se ha perdido la oportunidad de introducir en la mejora de procedimientos resolver los efectos que sobre la gestión de equipos y muestras científicas tiene el doble sistema aduanero Península/Canarias.

El impacto del crecimiento de recursos previstos y asegurado en la Ley, dado que no se prevé un mecanismo especifico de convergencia para las Comunidades más deficitarias como Canarias, la aplicación directa sobre el sistema actual producirá que la distancia sea mayor, ya que el doble del 0,4% de gasto en I+D+i del PIB en que se encuentra Canarias, será el 0,8%, pero el doble de 1,4% de la media nacional de las Comunidades será el 2,8% con lo que la situación será sin duda peor.

La convergencia necesaria y no prevista explícitamente en el texto legal propuesto, se ha de intentar corregir en la Ley de la Ciencia durante el trámite parlamentario y si no fuera posible, debería conseguirse por una acción decidida y firme en su aplicación.

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