La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 estableció (artículo 157) qué: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia exclusiva, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, que incluye en todo caso: El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y en todo caso las concesiones de obras fijas en el mar respetando las excepciones que pueden establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras litorales y de transición la regulación y gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y a actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general; la atribución de los servicios que se presten en playa y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales; y el informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario”.
No es fácil de entender por qué esta competencia no se incluyó desde el momento inicial en el Estatuto de Autonomía de Canarias, pese a la evidencia esencial del significado de la costa y el dominio público marítimo terrestre para las islas y de la singularidad y desconexión de los espacios costeros de las islas del resto del territorio nacional.
Este entendimiento limitado del significado e importancia del medio marino, sus costas y litorales para los archipiélagos, es parte esencial en la visión homogeneizante de la gestión pública estatal, tal que la publicación de esta transferencia a Canarias ha estimulado y dinamizado la reclamación de estas competencias desde Baleares, a donde hasta ahora no se ha producido.
No obstante, la publicación del Real Decreto 713/2022 de 30 de agosto, viene a resolver (al menos conceptualmente) esta situación a partir del 1 de enero de 2023. De la descripción de las transferencias objetivas de las competencias detalladas en el RD, así como los recursos humanos y materiales transferidos para su desarrollo, es difícil deducir dónde ha estado la dificultad que requirió cuatro años para poder alcanzar el acuerdo en la Comisión Mixta de Transferencias.
El acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma se organiza en: Un bloque de referencias normativas; tres donde se hace el desglose y reparto competencial entre el Estado y la Comunidad y cuatro donde se hace el desglose de la transferencia material.
El análisis del RD puede tener enfoques diversos, pero la cuestión esencial es en qué medida, a partir de la transferencia la gestión conseguirá ser mejor y más eficiente que hasta ahora, constituyéndose en un factor de mejora para la actualidad y el futuro de la sociedad canaria.
La proximidad de la administración a lo/s administrado/s es una ventaja específica conocida y contrastada, pero no es intrínseca ni automática, requiere establecer estrategias, voluntad y determinación claramente definidas y concertadas entre todos los implicados tanto públicos como privados.
Lo transferido de forma material (recogido en la relación incluida en el Real Decreto), revela sin duda una de las causas esenciales de la situación actual del litoral en Canarias con 18 personas (total de todas las categorías), 9 funcionarios con dos plazas vacantes y 11 laborales, que hace imposible atender a las necesidades para gestionar los 1.583 km de costa del archipiélago (sometidos a usos y presiones de todo tipo y de la mayor intensidad). Los elementos materiales, incluidos los 41.138,82€ transferidos se corresponden absolutamente con la precariedad de los recursos humanos.
En el apartado B) del anexo se detallan las funciones de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identifica los servicios que se traspasan. En el apartado C) se relacionan las funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado y en el D) las funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
El conjunto de los tres apartados muestra con claridad, que el alcance de la transferencia es francamente limitado, introduciendo un “informe previo” hasta ahora inexistente para muchos de los procedimientos, a los que se fija un plazo de dos meses para su emisión, transcurrido el cual, si no se produce el informe, se podrá continuar con el procedimiento. Es decir, en el mejor de los casos se añade una demora de dos meses, a lo que se añadirá, en caso de discrepancia, un plazo adicional de otros dos meses a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones.
Para el otorgamiento de concesiones este “informe” será condición inexcusable, no estableciendo el mecanismo o procedimiento para llegar a acuerdos, señalando en última instancia el contencioso administrativo al que podrá recurrir cada administración en su caso.
Especialmente sorprendente resulta que el Estado se reserve las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, pero más aún que se reserve la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del mismo, privando a la Comunidad Autónoma de estos recursos, empujándola a que, en el caso de que lo requiera, “establezca otro gravamen”.
La posibilidad de complicación (además del aumento de coste que supondrá para la gestión la existencia de dos gravámenes sobre el mismo trámite recaudatorio, gestionado independientemente por cada una de las dos administraciones), es tan evidente que el RD señala que esto será “sin perjuicio” de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.
La transferencia de competencias a la administración más próxima, como se ha dicho, es sin duda una oportunidad, que para ser aprovechada se ha de basar en el establecimiento de medidas de todo tipo necesarias para que la gestión mejore.
En el caso de esta transferencia, si no se articulan las herramientas adecuadas la situación será objetivamente peor.
Ya que la Ley es la misma y ha de aplicarse en sus términos, los recursos personales y materiales van a ser menos, por cuanto la Administración de Costas de Canarias no podrá contar con el apoyo del aparato administrativo de la Administración central (como sí ocurría en ocasiones en la situación anterior). Esta carencia de recursos con el mismo marco legal alargará los plazos en general, que en muchos casos se prolongaran más, por la introducción de “informes” que hasta ahora no eran necesarios, así como, por la eventual discrepancia en el contenido de tales informes y además terminará por ser más cara al sumarse al canon nacional el canario (que será inevitable).
Hasta el 1 de enero de 2023 va a ser muy difícil encontrar una solución general a esta situación, pero es imprescindible prestarle una atención especial desde la Administración Canaria y como mínimo arbitrar alguna medida paliativa transitoria hasta que pueda ser regulada y organizada la prestación de este servicio.